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V2192-16 20 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ejecución provisional

Las indemnizaciones percibidas en ejecución provisional de sentencia no tributan en el ejercicio del cobro

Un contribuyente recibió una indemnización y sus intereses en 2015 mediante ejecución provisional de una sentencia que estaba siendo apelada. La DGT responde que estas cantidades no deben declararse en el IRPF de 2015.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia en la declaración de IRPF 2015 de las cantidades percibidas.

El criterio de la DGT

Cuando una renta no se ha satisfecho por estar pendiente la resolución judicial de su cuantía o derecho, los importes se imputan al periodo en que la resolución adquiera firmeza. Al percibirse las cantidades en ejecución provisional de una sentencia apelable, no tienen incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se cobraron.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2192-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/05/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 7 Descripción de hechos La madre del consultante falleció en 2008 en un accidente aéreo. Iniciado un procedimiento judicial, en julio de 2015 se dicta sentencia condenando a la entidad aseguradora de la compañía que operaba el vuelo a abonarle una indemnización junto con los intereses por mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Recurrida en apelación la sentencia, con fecha 23 de ocubre de 2015 y en ejecución provisional de la sentencia apelada, el consultante percibe de la aseguradora la indemnización y los intereses. Cuestión planteada Incidencia en la declaración de IRPF 2015 de las cantidades percibidas. Contestación completa Al tratarse de cantidades fijadas judicialmente procede hacer referencia a lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015 las cantidades percibidas por tal motivo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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