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V2161-17 21 de agosto de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases particulares de materias del sistema educativo están exentas de IVA si las imparte una persona física y cumplen requisitos de actividad

Se consulta si la impartición de cursos de formación en Educación Visual y Plástica está exenta de IVA. La DGT señala que para aplicar la exención deben cumplirse requisitos específicos sobre la condición de la persona y la materia impartida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La exención de IVA para clases a título particular requiere que sean prestadas por personas físicas y que las materias figuren en los planes de estudios del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La competencia para determinar si una materia pertenece al plan de estudios es del Ministerio de Educación o de la Comunidad autónoma.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA solo aplica si el instructor es una persona física.
  • Las materias impartidas deben estar integradas en los planes de estudio oficiales.
  • La actividad no debe requerir alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.

Puntos de planificación

  • Verificar la inclusión de la materia en los currículos oficiales del Ministerio de Educación o la Comunidad Autónoma.
  • Evaluar la naturaleza jurídica del prestador del servicio para asegurar que es una persona física.

Checklist

  • Confirmar que el instructor es una persona física.
  • Comprobar que la materia forma parte de los planes de estudio del sistema educativo.
  • Verificar que la actividad no requiere alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.
  • Validar la competencia de la autoridad educativa sobre la materia impartida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2161-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/08/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º Descripción de hechos Persona física que imparte cursos de formación en materia de Educación Visual y Plástica. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- En consecuencia: a) En el caso de que la enseñanza objeto de consulta se imparta por quien tenga, a tenor de los requisitos anteriormente señalados, la condición de profesional, para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de esta contestación. b) Este Centro directivo no es competente para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, siendo competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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