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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad consulta qué importe debe declarar en el modelo 513 del Impuesto sobre la Electricidad. La DGT aclara que dicho modelo está derogado y que para el ejercicio 2015 se establecerá un nuevo modelo de declaración informativa periódica.
Cuestión planteada La consultante plantea dudas sobre la cumplimentación del modelo 513.
El modelo 513 ha sido derogado con efectos a partir del 1 de abril de 2015. Para el ejercicio 2014, la cantidad a consignar en dicho modelo era el importe total de la energía facturada en el año, según la Orden EHA/3345/2010. Para la energía suministrada o consumida en 2015, el Ministro de Hacienda aprobará una nueva orden para la declaración informativa periódica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2129-15 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 10/07/2015 Normativa Orden EHA/3345/2010 Descripción de hechos La consultante es una sociedad obligada a la presentación del modelo 513 "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad". Cuestión planteada La consultante plantea dudas sobre la cumplimentación del modelo 513. Contestación completa En primer lugar, hay que señalar que la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), introdujo en el Capítulo II de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, con vigencia desde el 1 de enero de 2015. Como consecuencia de la introducción del nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad, la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación, deroga el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, en los siguientes términos: “Disposición derogatoria única. Derogación normativa. (… …) Dos. Con efectos a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.” No obstante lo anterior, a la sociedad consultante se le plantea la duda de que cantidad debe consignar en el modelo 513, la liquidada por la CNMC o la realmente facturada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión. Dejando claro que el modelo 513 esta derogado en la actualidad y que el último día para presentar la declaración fue el 31 de marzo de 2015, la cantidad a consignar en el modelo es el importe total de la energía facturada en el año 2014, tal y como se establece en el anexo de la citada Orden EHA/3345/2010, en el que se reproduce el modelo 513 y aparecen las instrucciones para cumplimentarlo. Por otra parte, el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el apartado Treinta y cinco del artículo Primero del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 20 de diciembre) establece: “4. Los contribuyentes por la energía eléctrica suministrada o consumida deberán presentar una declaración informativa periódica. La declaración informativa periódica se presentará con el contenido, en el lugar, forma, plazos, y modelo que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”. Por tanto, para la energía eléctrica suministrada o consumida durante el ejercicio 2015, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la Orden Ministerial por la que se establecerá el lugar, forma, plazos y modelo para presentar la declaración informativa periódica a que se refiere el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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