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V2128-14 4 de agosto de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasas judiciales

Se aplica la normativa vigente en la fecha de interposición de la demanda para el devengo de tasas judiciales

Se consulta si es posible solicitar la devolución de la diferencia de tasas judiciales tras el cambio normativo del RD Ley 3/2013. La DGT indica que se aplica la ley vigente al momento de interponer la demanda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de solicitar la devolución de la diferencia entre la cuantía exigible en virtud de la Ley 10/2012 y con posterioridad a la vigencia del RD Ley 3/2013. En caso negativo, aplicabilidad de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la última norma citada. Procedimiento aplicable.

El criterio de la DGT

El devengo y nacimiento de la obligación tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se produce en la fecha de interposición del recurso. Por tanto, si la demanda se presentó antes de la vigencia del Real Decreto-ley 3/2013, se aplica la normativa de la Ley 10/2012. Para la devolución, se debe seguir el procedimiento de revisión en vía administrativa del Real Decreto 520/2005.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2128-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 5. Real Decreto Ley 3/2013. Disposición Transitoria Primera Descripción de hechos Demanda judicial interpuesta en febrero de 2013 con pago de tasas judiciales conforme a la redacción primitiva de la Ley 10/2012, pocos días antes de la vigencia , del RD Ley 3/2013, de 22 de febrero. Cuestión planteada Procedencia de solicitar la devolución de la diferencia entre la cuantía exigible en virtud de la Ley 10/2012 y con posterioridad a la vigencia del RD Ley 3/2013. En caso negativo, aplicabilidad de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la última norma citada. Procedimiento aplicable. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Si la demanda judicial a que se refiere el escrito de consulta se presentó con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, que se produjo el 24 de febrero de 2013, es obvio que la normativa a aplicar será la primitiva de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en tanto en cuanto el devengo y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social, se produce en la fecha de interposición del recurso. Con independencia de lo anterior y establecida la exención del pago de tasas judiciales para aquellos solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita que así lo tuvieren reconocido conforme a la nueva redacción del artículo 12 en relación con el 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la nueva redacción dada a dicha Ley por el Real Decreto-ley 3/2013, no habría problema alguno para la aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria primera de este último en los términos y con los requisitos que dicha norma prevé. El procedimiento a seguir para la devolución de las tasas judiciales habría de ajustarse al marco normativo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE del 27 de mayo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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