Se consulta si un instalador que no es contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados debe cumplir con los requisitos de información en factura. La DGT responde que sí, deben consignar la clase, cantidad e importe del impuesto satisfecho.
Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero plantea si un instalador que no tenga la condición de contribuyente, y que por ende compre el gas fluorado con el impuesto repercutido, debe en las facturas que emita cumplir el apartado 5, del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados, o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deben consignar en factura o certificado la clase de gas, la cantidad en kilogramos y el importe del impuesto satisfecho. Este deber de información se aplica a los instaladores tengan o no la condición de contribuyentes del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2105-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 03/10/2022 Normativa Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Descripción de hechos La consultante es una confederación de asociaciones que representa a empresas dedicadas a las instalaciones de agua, gas, calefacción, climatización, electricidad, refrigeración, protección contra incendios, energías renovables y productos petrolíferos líquidos, así como al mantenimiento de éstas. Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero plantea si un instalador que no tenga la condición de contribuyente, y que por ende compre el gas fluorado con el impuesto repercutido, debe en las facturas que emita cumplir el apartado 5, del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Contestación completa El apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece: “5.Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.ºLa clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega. 2.ºEl importe del impuesto satisfecho por dichos gases”. En consecuencia, los instaladores a los que hace referencia la consultante, tengan o no la condición de contribuyentes de este impuesto, cuando realicen las citadas ventas o entregas de los gases objeto del impuesto, deberán consignar en factura, o alternativamente, en un certificado, la información relativa a la clase y cantidad de gas fluorados objeto de entrega, así como el importe del impuesto que se ha satisfecho por dicho gas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.