Se consulta si el cargo de director comercial permite aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT indica que no puede determinarlo sin conocer el alcance de las funciones mediante el contrato o nombramiento.
Cuestión planteada Ejercicio de funciones directivas como director comercial de una entidad, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para que un cargo sea considerado de dirección y acceda a la exención, debe acreditarse mediante contrato o nombramiento. El cargo debe implicar una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. La DGT no puede determinar si un director comercial cumple este requisito sin conocer el alcance de sus funciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2060-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/07/2015 Normativa RD 1704/1999 art. 5-1-d) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Ejercicio de funciones directivas como director comercial de una entidad, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El segundo párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (B.O.E. del 6 de noviembre de 1999) establece que: “… Se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. …” Si el desempeño de funciones como Director Comercial, a que se refiere el escrito de consulta, supone o no una “efectiva intervención en las decisiones de la empresa” es cuestión fáctica que exigiría conocer el alcance de aquellas conforme al contrato o nombramiento de que se trate. Consecuentemente, esta Dirección General no puede pronunciarse al respecto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.