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V2060-15 2 de julio de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · funciones de dirección

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por funciones directivas requiere una efectiva intervención en las decisiones

Se consulta si el cargo de director comercial permite aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT indica que no puede determinarlo sin conocer el alcance de las funciones mediante el contrato o nombramiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Ejercicio de funciones directivas como director comercial de una entidad, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

Para que un cargo sea considerado de dirección y acceda a la exención, debe acreditarse mediante contrato o nombramiento. El cargo debe implicar una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. La DGT no puede determinar si un director comercial cumple este requisito sin conocer el alcance de sus funciones.

Implicaciones prácticas

  • La mera denominación de director comercial no garantiza el acceso a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Es indispensable que el cargo conlleve capacidad de decisión real en la entidad para cumplir el requisito legal.
  • La ausencia de un contrato o nombramiento que detalle las funciones impide la aplicación del beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar si el alcance de las funciones actuales permite la intervención efectiva en la toma de decisiones.
  • Analizar la adecuación de los documentos de nombramiento respecto a la realidad operativa del cargo.

Checklist

  • Verificar que el contrato o nombramiento especifique claramente las funciones de dirección.
  • Comprobar que las facultades de decisión del cargo estén documentadas.
  • Contrastar la descripción de funciones con la actividad real desempeñada en la empresa.
  • Asegurar que el cargo cumple con los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2060-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/07/2015 Normativa RD 1704/1999 art. 5-1-d) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Ejercicio de funciones directivas como director comercial de una entidad, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El segundo párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (B.O.E. del 6 de noviembre de 1999) establece que: “… Se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. …” Si el desempeño de funciones como Director Comercial, a que se refiere el escrito de consulta, supone o no una “efectiva intervención en las decisiones de la empresa” es cuestión fáctica que exigiría conocer el alcance de aquellas conforme al contrato o nombramiento de que se trate. Consecuentemente, esta Dirección General no puede pronunciarse al respecto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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