Un contribuyente que no tiene obligación de declarar por sus ingresos (subsidio de desempleo) pregunta si puede presentar la declaración para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que sí es posible presentarla para practicar dicha deducción.
Cuestión planteada Si puede presentar declaración por el IRPF para aplicar a su parte proporcional del préstamo dicha deducción.
Aunque el contribuyente no tenga la obligación de presentar la declaración por el tipo y volumen de sus rentas, puede presentarla con el fin de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción se aplicará sobre las cantidades que haya satisfecho vinculadas con la adquisición de su parte indivisa de la vivienda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2052-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/06/2020 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007, 54 Descripción de hechos El consultante obtiene como única fuente de ingresos un subsidio para parados. En función de la renta obtenida no tiene obligación de declarar por el IRPF. Figura como cotitular de un préstamo hipotecario junto a su pareja, sobre una vivienda que cumple con el requisito de fecha de adquisición para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada Si puede presentar declaración por el IRPF para aplicar a su parte proporcional del préstamo dicha deducción. Contestación completa Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añadiendo que la base de deducción tiene un límite de 9.040 euros anuales. Conforme a ello, el consultante, aunque, por tipo y volumen de rentas obtenidas en el ejercicio, no tenga la obligación de presentar declaración por éste Impuesto, sí podrá presentarla con el fin de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en función de las cantidades que él mismo haya satisfecho durante dicho ejercicio vinculadas con la adquisición de su parte indivisa de la que constituye su vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.