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V2050-16 12 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Se aplica el tipo reducido del 10% en la construcción de viviendas unifamiliares contratadas directamente con el promotor

Un particular consulta qué tipo de IVA se aplica a la construcción de su vivienda unifamiliar y otros servicios relacionados. La DGT aclara que la obra principal tributa al 10% si se contrata directamente con el promotor, pero los materiales y servicios profesionales tributan al 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuestiona el tipo impositivo aplicable a una serie de supuestos:

El criterio de la DGT

Las ejecuciones de obra para construir una vivienda unifamiliar tributan al tipo reducido del 10% si se formalizan contratos directos entre el promotor y el contratista. Este tipo se aplica aunque la obra se reparta entre varios empresarios, pero no se aplica a subcontratistas que trabajen para otros contratistas. La entrega de materiales directamente al promotor y los servicios profesionales (arquitectos, proyectos, etc.) tributan al tipo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo reducido del 10% requiere la existencia de un contrato directo entre el promotor y el contratista de la obra.
  • La subcontratación de trabajos por parte de un contratista no permite aplicar el tipo del 10% a esos servicios.
  • Los servicios de arquitectura y proyectos deben tributar obligatoriamente al tipo general del 21%.
  • La entrega de materiales directamente al promotor queda sujeta al tipo general del 21%.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de contratación para asegurar la relación directa con el promotor en las obras principales.
  • Analizar la segregación de facturación entre ejecución de obra y suministros o servicios profesionales.

Checklist

  • Verificar que el contrato de ejecución de obra se formaliza directamente con el promotor.
  • Comprobar que los servicios de arquitectura y proyectos se facturan al 21%.
  • Confirmar que los suministros de materiales no se entregan directamente al promotor para evitar el 21%.
  • Asegurar que los subcontratistas no apliquen el tipo reducido en sus facturas al contratista principal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2050-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/05/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º- Descripción de hechos El consultante es una persona física consumidor final que construirá una vivienda unifamiliar para su utilización como su propia vivienda. Cuestión planteada Cuestiona el tipo impositivo aplicable a una serie de supuestos: 1º. Compras de materiales para la construcción de la vivienda. 2º. Ejecución de obra por una empresa contratista 3º. Ejecución de obra por varias empresas 4º. Servicios de redacción de proyecto, arquitecto, aparejador, coordinador de seguridad y salud y project manager. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El artículo 91, apartado uno.3.número 1º de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.". Asimismo el número 2º del anterior precepto declara que se aplicará igualmente el tipo reducido del Impuesto a las ventas con instalación de armarios de cocina y baño y de armarios empotrados para las edificaciones a las que se refiere el número 1º anterior, y que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. 2.- Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo impositivo reducido procederá cuando: a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra. b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio. c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados. d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios. En consecuencia, las ejecuciones de obra concertadas directamente entre el promotor y el contratista, que tienen por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar, tributan al tipo reducido del 10 por ciento. El tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la totalidad de la obra de construcción con un solo empresario o concierte la realización con varios empresarios realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad. No obstante las ejecuciones de obra realizadas por subcontratistas para otros contratistas que a su vez contraten con el promotor tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento. 3.- Por otra parte, en lo referente al tipo impositivo aplicable a la entrega de materiales para la citada construcción, cabe señalar, que la entrega de los referidos materiales de construcción efectuada directamente por los proveedores al promotor de la vivienda, tributará al tipo general del 21 por ciento, en aplicación de lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. 4.- Por último, en todo caso, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento los servicios profesionales relacionados en el escrito de consulta: elaboración de proyecto de obra, servicios de arquitecto, aparejador, coordinación de seguridad y salud y “project manager”. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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