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V2024-14 28 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad parcialmente exenta

Las asociaciones sin ánimo de lucro deben declarar el Impuesto sobre Sociedades si superan ciertos límites de ingresos

Una asociación sin ánimo de lucro consulta si está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades como entidad parcialmente exenta. La DGT responde que es sujeto pasivo y que debe declarar todas sus rentas, salvo que cumpla requisitos específicos de ingresos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está obligada a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades como entidad parcialmente exenta.

El criterio de la DGT

Las entidades sin ánimo de lucro pueden acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas, donde estarán exentas las rentas de su objeto social y no lo estarán los rendimientos de explotaciones económicas. Están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, a menos que sus ingresos totales no superen 100.000 euros, sus rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros y todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Implicaciones prácticas

  • Las asociaciones deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades si sus ingresos totales exceden los 100.000 euros.
  • La obligación de declarar persiste si las rentas no exentas sometidas a retención superan los 2.000 euros.
  • Se requiere la presentación de la declaración si existen rentas no exentas que no estén sujetas a retención.

Puntos de planificación

  • Valorar el volumen total de ingresos anuales para determinar la obligación de declarar.
  • Analizar la composición de las rentas no exentas y su régimen de retención.

Checklist

  • Verificar si los ingresos totales superan los 100.000 euros.
  • Comprobar si las rentas no exentas sometidas a retención exceden los 2.000 euros.
  • Identificar si existen rentas no exentas sin retención aplicada.
  • Confirmar la naturaleza de las rentas para distinguir entre objeto social y explotación económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2024-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 28/07/2014 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7-1-a), 9-3, 28-2, 121-1-2-3, 122, 133-1, 136-3 Descripción de hechos La consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuya única actividad es promover el conocimiento social, cultural y territorial del municipio al cual pertenece, mediante el uso de diferentes recorridos senderistas, estén o no catalogados. Cuestión planteada Si está obligada a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades como entidad parcialmente exenta. Contestación completa El artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles”. Por lo tanto, la entidad consultante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el escrito de consulta no consta que la entidad sea una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no le será aplicable la Ley 49/2002, si bien, en la medida en que se trate de una asociación sin ánimo de lucro, podrá acogerse al régimen especial de entidades parcialmente exentas, previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS. La aplicación del mencionado régimen especial supone, según establece el apartado 1 del artículo 121 del TRLIS, que estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas: “a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. (…). b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. (…)”. No obstante, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de este artículo 121: “2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él. 3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica. A este respecto, las cuotas satisfechas por los socios, generalmente constituirán rentas exentas en la medida que cumplan esta condición. Si la entidad realiza actividades que suponen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, las rentas procedentes de estas actividades estarán sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la asociación como si se realizan con los asociados. De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, los fines de la asociación son “promover el conocimiento social, cultural y territorial del término municipal (…) mediante el uso de distintos recorridos senderistas ya sean catalogados o no, y no realiza ninguna actividad distinta de la mencionada anteriormente”. En el supuesto de que la actividad precise la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, los rendimientos se considerarían procedentes de una explotación económica, sin perjuicio de que la consultante realice otras actividades que puedan tener igual consideración. Para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, se aplicará lo establecido en el artículo 122 de TRLIS: “1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley. 2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes: a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior”. Esta norma no se refiere a los criterios de imputación de gastos a cada actividad, sino a la deducibilidad fiscal de los gastos imputables a cada una de las actividades, exentas o no. En consecuencia, los gastos imputables exclusivamente a las rentas no exentas, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, y los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas, serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales. En lo que respecta a las obligaciones contables, el apartado 1 del artículo 133 del TRLIS establece lo siguiente: "1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el Título VII, capítulo XV, de esta ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas”. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible positiva es el 25 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 28 del TRLIS. Por último, la obligación de declarar el Impuesto sobre Sociedades por parte de las entidades parcialmente exentas se establece en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS, según el cual “los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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