Una empresa consulta qué epígrafe del IAE le corresponde por vender packs de libros temáticos que incluyen lápices, pegatinas y otros materiales. La DGT determina que el material es accesorio al libro y la actividad se encuadra en el epígrafe de comercio al por menor de libros, periódicos, papelería y escritorio.
Cuestión planteada Epígrafe correspondiente a dicha actividad.
El material complementario (lápices, pegatinas, etc.) se considera accesorio al libro para un mejor disfrute del elemento principal, sin que exista una venta diferenciada. La actividad de comercio al por menor de libros se clasifica en el epígrafe 659.4 de la sección primera de las Tarifas. Si la venta es online, se mantiene el mismo epígrafe según la verdadera naturaleza de la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1982-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/06/2021 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 659.4 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La consultante va a lanzar un nuevo producto al mercado consistente en libros temáticos rellenables para contestar preguntas, escribir dedicatorias y que incluyen pruebas a realizar y un apartado de álbum. Se comercializará en un pack junto con todo lo necesario para completar el libro: lápiz, pegatinas y material para realizar las pruebas. Cuestión planteada Epígrafe correspondiente a dicha actividad. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El concepto legal de libro se define en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: “Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.”. De la escasa información aportada en la consulta se deduce que las pegatinas, lápices y demás material que forma parte del pack son elementos complementarios del libro, accesorios al mismo, con la finalidad de un mejor disfrute del elemento principal, sin que pueda considerarse que exista una venta diferenciada del mismo. En este sentido, la actividad de comercio al por menor de libros se clasifica en el epígrafe 659.4 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes”. Este epígrafe faculta para la venta de libros, álbumes y material de papelería como lápices o pegatinas. Si la venta se realizara online, deberá clasificar la actividad en el mismo epígrafe 659.4 de la sección primera de las Tarifas, debido a que las actividades de comercio a través de internet deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.