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V1949-18 2 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en obras de construcción iniciadas tras 2013

Un contribuyente consulta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras derribar su casa y construir una nueva, y si su pareja también podría aplicarla. La DGT responde que no es posible porque la construcción se inicia en 2018 y no cumple el régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas por tales obras. Si, a su vez, su pareja tiene derecho a practicar la deducción en función de su aportación.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida en 2013, permitiéndose solo un régimen transitorio para quienes satisficieron cantidades por obras de rehabilitación o ampliación antes de esa fecha. Al iniciarse la construcción de la nueva vivienda en 2018, no se cumplen los requisitos de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF. Por tanto, ni el consultante ni su pareja tienen derecho a la deducción, independientemente de la aportación económica realizada.

Implicaciones prácticas

  • La construcción de una nueva vivienda iniciada en 2018 excluye el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El régimen transitorio de la LIRPF no es aplicable a obras de construcción que comenzaron tras la supresión de la deducción en 2013.
  • La aportación económica individual de los cónyuges no habilita el derecho a la deducción si no se cumplen los requisitos temporales.

Puntos de planificación

  • Valorar la viabilidad de la deducción en proyectos de rehabilitación o ampliación de viviendas existentes frente a construcciones nuevas.
  • Analizar la fecha de inicio de las obras en proyectos de vivienda para determinar la aplicabilidad de regímenes transitorios.

Checklist

  • Verificar la fecha de inicio de las obras de construcción o rehabilitación.
  • Comprobar si la obra se encuadra en el régimen transitorio de la disposición decimoctava de la LIRPF.
  • Confirmar que la inversión corresponde a una vivienda habitual y no a una construcción nueva iniciada tras 2013.
  • Evaluar si la naturaleza de la obra (rehabilitación/ampliación vs. construcción nueva) permite el acceso a la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1949-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 41 Descripción de hechos El consultante en 2018 derriba la vivienda unifamiliar que venía constituyendo su vivienda habitual desde su adquisición en 2007, por la que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Señala como motivos del derribo, una mejor distribución del espacio y de habitabilidad. el coste de las obras es cubierto por mitades entre él y su actual pareja. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas por tales obras. Si, a su vez, su pareja tiene derecho a practicar la deducción en función de su aportación. Contestación completa Con efectos 1 de enero de 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) (…) b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. (…) 3. (…) 4. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, los cuales podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En los supuestos de rehabilitación, que no es el caso, se exige, en primer lugar, haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013. La construcción de la nueva vivienda del consultante se inicia en 2018, por consiguiente no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio señalado, en consecuencia no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha nueva vivienda. Tampoco lo tendrá su pareja, aunque con su aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre dicha vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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