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V1943-15 19 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · contribuyente

Las embajadas u organismos de representación extranjera no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Una embajada u organismo de representación extranjera consulta si terceros deben practicar retenciones de Impuesto sobre Sociedades en su nombre. La DGT responde que, al no ser contribuyente del impuesto, no existe obligación de retención por parte de terceros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe obligatoriedad de que terceros efectúen en su nombre retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

La entidad consultante no está incluida en el listado de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del artículo 7.1 de la LIS. Al no tener la consideración de contribuyente, no está obligada a declarar por dicho impuesto. En consecuencia, los terceros que satisfagan rentas a la entidad no están obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1943-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/06/2015 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7 y 128 Descripción de hechos La entidad consultante es una embajada u organismo de representación de otro país extranjero, que se dedica a la organización de actividades extraterritoriales. Cuestión planteada Si existe obligatoriedad de que terceros efectúen en su nombre retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. b) Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. c) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. d) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. f) Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. h) Los fondos de titulización, regulados en la Ley5/2015, de fomento de la financiación empresarial. i) Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente. k) Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (…)” Puesto que la entidad consultante no está incluida en el listado establecido en el artículo 7.1 de la LIS, no tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y por lo tanto no vendrá obligada a declarar por dicho impuesto. Adicionalmente, el artículo 128.1 de la LIS dispone: “1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente. Asimismo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.” Puesto que las rentas satisfechas a la entidad consultante no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, los terceros que satisfagan las mismas no estarán obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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