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V1940-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los accesorios para sillas de ruedas tributan al tipo general del 21% de IVA

Una empresa consultó si los accesorios para sillas de ruedas (mochila, mesa/bandeja y soporte bastón) tenían el tipo reducido. La DGT ha respondido que estos productos deben tributar al tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% se aplica a equipos médicos y productos de apoyo diseñados para aliviar deficiencias, pero la ley excluye expresamente a los accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. Por tanto, los accesorios para sillas de ruedas o andadores tributan al tipo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • Los accesorios para sillas de ruedas y andadores deben facturarse con el tipo general del 21%.
  • El uso del tipo reducido del 10% en piezas o accesorios de productos de apoyo constituye un error en la aplicación del IVA.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación arancelaria y fiscal de los productos de apoyo comercializados.
  • Analizar la distinción entre el equipo médico principal y sus componentes accesorios en el catálogo de productos.

Checklist

  • Verificar si el producto es un equipo médico principal o un accesorio.
  • Comprobar que los recambios y piezas de repuesto no se apliquen al tipo reducido.
  • Validar que las mochilas, mesas o soportes para sillas de ruedas tributen al 21%.
  • Revisar la configuración de los sistemas de facturación para estos artículos específicos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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