El consultante pregunta si las primas de un seguro de vida exigido por el banco para conceder una hipoteca pueden incluirse en la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que sí es posible si se acredita que la contratación de dicho seguro es una condición impuesta por el prestamista.
Cuestión planteada Posibilidad de integrar en la base de deducción las primas satisfechas por el citado seguro de vida, el cual está inexcusablemente vinculado a la contratación del préstamo hipotecario con el que financia la adquisición de la vivienda.
Las primas de seguros de daños que cubran riesgos específicos sobre el bien hipotecado forman parte de la base de la deducción. En el caso de seguros de vida, se admite su inclusión en los gastos de financiación siempre que su contratación figure entre las condiciones del prestamista. El contribuyente debe probar fehacientemente que el seguro es una condición del préstamo mediante medios de prueba válidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1921-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió su vivienda empleando en parte financiación ajena, consistente en un préstamo hipotecario vivienda habitual. Entre los requisitos imprescindibles para la formalización del citado préstamo, la entidad prestamista le exigía la contratación de un seguro de vida, como así hace constar dicha entidad. Manifiesta que cumple los requisitos para practicar, actualmente, la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de integrar en la base de deducción las primas satisfechas por el citado seguro de vida, el cual está inexcusablemente vinculado a la contratación del préstamo hipotecario con el que financia la adquisición de la vivienda. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Por su parte, el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (BOE de 2 de mayo), establece que: “1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuados a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.” En concreto, el artículo 6.1 a) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados establece lo siguiente: “a) Clasificación de los riesgos por ramos: (…) 8. Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno. 9. Otros daños a los bienes. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8. (…)”. De acuerdo con lo anterior, la prima satisfecha por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos anteriormente señalados en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011 o V1653-12 de 30/07/2012), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. La acreditación de que la contratación de determinados seguros se incluyen entre las condiciones de un concreto préstamo es una cuestión de hecho que el contribuyente habrá de probar de forma fehaciente por cualquier medio de prueba válida en derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Siendo una cuestión de hecho este Centro Directivo no puede entrar a valorar las pruebas aportadas, correspondiendo a los órganos competentes de la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación la determinación de la realidad y suficiencia de las pruebas aportadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.