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V1887-14 14 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Se aplica la exención de rendimientos por trabajos en el extranjero mediante un reparto proporcional

El consultante pregunta cómo calcular la exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. La DGT explica que se debe aplicar un reparto proporcional de las retribuciones no específicas según los días de estancia y que las retribuciones específicas también están exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cálculo de la exención.

El criterio de la DGT

La exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero tiene un límite de 60.100 euros anuales. Para las retribuciones no específicas, se aplica un reparto proporcional basado en los días de estancia en el extranjero respecto al total de días del año. Las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero también están exentas. El trabajo debe realizarse efectivamente fuera de España, con el centro de trabajo fijado temporalmente en el extranjero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1887-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2014 Normativa LIRPF, 35/2006, Art 7.p).; RIRPF, RD 439/2007, Art. 6. Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en España, trabaja para una multinacional alemana. El cargo que desempeña es el de Director de Exportaciones, por lo que debe desplazarse a países como Italia, Ucrania, Turquía o China. El trabajo lo realiza efectivamente para la empresa alemana, recibiendo por ello de la misma un salario en concepto de trabajador por cuenta ajena. Cuestión planteada Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cálculo de la exención. Contestación completa La letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.” Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.” La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. La aplicación de la exención exige, entre otros requisitos, que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. El cumplimiento de este requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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