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V1881-17 17 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

No se puede aplicar el mínimo por ascendientes por los suegros debido al vínculo de afinidad

Un contribuyente consulta si puede aplicar el mínimo por ascendientes por sus suegros, con quienes convive, al realizar la declaración conjunta con su hijo. La DGT responde que no es posible porque los suegros son parientes por afinidad y no por consanguinidad o adopción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se puede aplicar el mínimo por ascendientes, ya que presenta la declaración conjunta con su hijo menor de edad.

El criterio de la DGT

El mínimo por ascendientes requiere un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. No se incluyen las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad, como es el caso de los suegros. El derecho al mínimo por los padres de la cónyuge pertenecería a la propia cónyuge, no al contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1881-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/07/2017 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59. Descripción de hechos El consultante es viudo y convive con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad, y también con los abuelos, padres de la cónyuge fallecida que son mayores de 65 años, y que no han presentado declaración de IRPF ni tienen rentas superiores a 8.000 €. Cuestión planteada Si se puede aplicar el mínimo por ascendientes, ya que presenta la declaración conjunta con su hijo menor de edad. Contestación completa Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.” En relación con lo anterior, la norma tributaria considera que el concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, y, en su caso, a la aplicación del mínimo por discapacidad de dicho ascendiente, son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros). En consecuencia, en el presente caso, el consultante no tendrá derecho a la aplicación del mínimo familiar por su suegro o padre político, ya que, tal como se acaba de explicar, se trata de un caso de parentesco por afinidad, siendo su mujer, en caso de que ésta viviera, la que tendría derecho a la aplicación del mínimo familiar por su propio padre, con independencia de que tributara, en su caso, de forma individual o conjunta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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