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V1876-23 28 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

Se pierde la exención de la prestación por desempleo si se pasa de autónomo a sociedad limitada

Un contribuyente consultó si constituir una sociedad limitada para realizar la misma actividad que ejercía como autónomo afectaba a la exención de su prestación por desempleo en pago único. La DGT responde que este cambio rompe el requisito de mantener la actividad durante cinco años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto, de la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad.

El criterio de la DGT

El cambio de ejercer una actividad como autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollarla quebranta el derecho a la exención del artículo 7.n) de la LIRPF. El contribuyente debe regularizar su situación tributaria en la autoliquidación del IRPF del periodo en que se produzca el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad durante cinco años. Esta regularización debe incluir las cantidades que anteriormente se consideraron exentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1876-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 7 n) Descripción de hechos El consultante solicitó, en 2022, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad económica como trabajador autónomo. Ante la buena marcha de la actividad, constituye una sociedad limitada para el desarrollo de la actividad. Cuestión planteada Incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto, de la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”. Conforme a lo anterior, parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años del ejercicio de una actividad como trabajador autónomo, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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