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V1846-22 2 de agosto de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · persona con discapacidad

Se puede rectificar la declaración de IRPF para obtener la devolución si el certificado de discapacidad tiene efectos retroactivos

Un contribuyente pregunta si puede aplicar un beneficio fiscal de discapacidad de los ejercicios 2020 y 2021 tras recibir una resolución con efectos retroactivos. La DGT indica que, si la certificación tiene efectos retroactivos, se puede iniciar el procedimiento de rectificación de la autoliquidación para obtener la devolución.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría aplicar el correspondiente beneficio fiscal de los ejercicios 2020 y 2021, que en su momento no aplicó en la correspondiente declaración de IRPF de cada uno de dichos años.

El criterio de la DGT

La DGT no tiene competencia para valorar la eficacia o la retroactividad de los certificados de discapacidad. No obstante, si el certificado reconoce la condición de persona con discapacidad con efectos retroactivos y ya se han presentado las declaraciones, el interesado podrá iniciar el procedimiento de rectificación de su autoliquidación para obtener la devolución por ingresos indebidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1846-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/08/2022 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos Con fecha 9 de junio de 2022 se ha dictado Resolución de Reconocimiento de Discapacidad a favor del consultante, indicando en la misma que le corresponde un grado de discapacidad del 36%, con fecha de efectos el 18 de marzo de 2020. Cuestión planteada Si podría aplicar el correspondiente beneficio fiscal de los ejercicios 2020 y 2021, que en su momento no aplicó en la correspondiente declaración de IRPF de cada uno de dichos años. Contestación completa En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”. En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea el interesado, en el sentido de que cuando se expida el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020, y 2021, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos, en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada declaración podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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