Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% requiere certificado del órgano competente, siendo la pensión de incapacidad permanente total un medio válido, pero la pensión de jubilación no acredita dicha condición. Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad permiten reducciones en la base imponible, siempre que se realicen mediante documento público o resolución judicial. No se permite la reducción por aportaciones realizadas por el propio titular con discapacidad ni por parientes por afinidad.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de acreditación de la discapacidad y la formalidad de las aportaciones al patrimonio protegido. Se han precisado los límites de la acreditación mediante la pensión de incapacidad y se han clarificado las exclusiones de reducción para el propio titular y parientes por afinidad.
Puntos de inflexión
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Aclara que la percepción de una pensión de jubilación no acredita la condición de persona con discapacidad, a diferencia de la pensión de incapacidad permanente total.
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Establece que las aportaciones realizadas por el propio titular con discapacidad no dan derecho a la reducción en la base imponible.
Análisis basado en 39 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.