Se consulta si existe la obligación de presentar la declaración de la renta por el simple hecho de tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que la obligación de presentar la declaración surge cuando el contribuyente decide ejercitar dicho derecho.
Cuestión planteada Obligación o no de presentar declaración por tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Según la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual están obligados a presentar declaración por el Impuesto. No ejercitar el derecho en un ejercicio fiscal no impide que se pueda hacer en un ejercicio posterior si se cumplen los requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1824-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2021 Normativa Ley 35/2006, DT 18ª Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Obligación o no de presentar declaración por tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa La disposición transitoria decimoctava de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), regula un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 3 dispone lo siguiente: “3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”. En aplicación de dicha disposición, están obligados a presentar la declaración por un concreto ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a la deducción. Si en un determinado ejercicio, por la razón que fuese, y pudiendo ejercitarlo, no lo hicieran, ello no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicar la deducción. Con igual sentido se expresa la consulta vinculante V1950-17 de 19/07/2017, a la que hace referencia en su escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.