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V1731-17 4 de julio de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · bien afecto

La DGT no valora de forma puntual la afectación de un elemento patrimonial a una actividad económica

Se consulta si un préstamo concedido por una entidad para adquirir participaciones en otra empresa se considera un bien afecto a la actividad económica. La DGT indica que no puede valorar la afectación de un elemento patrimonial concreto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el préstamo tiene la consideración de bien afecto en la entidad a efectos del cálculo del alcance objetivo de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1731-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/07/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos Descripción de hechos Préstamo concedido al consultante por entidad de su titularidad, al objeto de adquirir participaciones en otra. Con posterioridad, las participaciones adquiridas serán recompradas por la entidad con cancelación del préstamo concedido. Cuestión planteada Si el préstamo tiene la consideración de bien afecto en la entidad a efectos del cálculo del alcance objetivo de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El consultante recibe un préstamo de una entidad de la que es propietario y que tiene por objeto social la compraventa, administración y explotación de valores mobiliarios. El préstamo tiene por objeto la adquisición de participaciones en la ampliación de capital de una segunda entidad, de forma que una vez adquiridas, la primera entidad las recompra, con cancelación del préstamo concedido. Se plantea si el préstamo tiene la consideración de bien necesario y afecto a la actividad de la entidad prestamista a efectos del cálculo del ámbito objetivo de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta Dirección General no valora de forma puntual la afectación o no de un determinado elemento patrimonial a una actividad económica, al entender que la apreciación de ello corresponde a la Oficina Gestora a la vista del balance y demás circunstancias que concurran. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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