Ir al contenido
Volver al índice
V1728-15 2 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

No es obligatorio detallar el porcentaje de retención de IRPF en la factura

Se consulta si existe la obligación legal de incluir el porcentaje de retención en la factura de actividades profesionales. La DGT responde que no es un requisito obligatorio, aunque tampoco está prohibido incluirlo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe obligación legal de detallar el porcentaje de retención en factura.

El criterio de la DGT

La normativa de facturación no exige que la factura incluya la retención a cuenta del IRPF. Sin embargo, la ausencia de este dato en la factura no exime al pagador de su obligación de practicar la retención cuando corresponda. El pagador debe realizar la retención, comunicarla al contribuyente y expedir la certificación acreditativa correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1728-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2015 Normativa RD 1619/2012, art. 26.1 RIRPF RD 439/2007, art. 108.3 y 4 Descripción de hechos IRPF. Retenciones actividades profesionales. Obligación de retención en factura. Cuestión planteada Si existe obligación legal de detallar el porcentaje de retención en factura. Contestación completa En el artículo 26 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) se establecen las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el IRPF. En el apartado 1 de este precepto, se establece que los contribuyentes por el IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en dicho Reglamento a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que esta deba practicarse. Ahora bien, tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la factura de dicha retención a cuenta. No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de las misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación de retener, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quién satisface o abona los rendimientos, quién además vendrá obligado a comunicar la retención al contribuyente y a expedir en su momento certificación acreditativa de la misma, tal y como dispone el artículo 108, en sus apartados 3 y 4, del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 437/2007, de 30 de marzo (BOE de 31de marzo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto