Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el régimen de recargo de equivalencia, no existe una obligación general de emitir factura, salvo que el destinatario sea empresario o profesional o lo requiera para el ejercicio de derechos tributarios. Cuando sí existe obligación de expedir factura, los sistemas informáticos utilizados deben cumplir con los requisitos técnicos del Reglamento de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (RSIF). Las operaciones exceptuadas de la obligación de facturar quedan excluidas del ámbito objetivo de dicho Reglamento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la obligación de facturar y la aplicación del Reglamento de sistemas informáticos. Las consultas recientes aclaran que la falta de obligación de expedir factura exime del cumplimiento de los requisitos técnicos del RSIF. Se confirma que el régimen de recargo de equivalencia limita la emisión de facturas a casos específicos de destinatarios empresarios o profesionales.
Puntos de inflexión
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Aclara que el Reglamento de sistemas informáticos de facturación no se aplica a quienes están en el régimen de recargo de equivalencia cuando no existe obligación de expedir factura.
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Establece que las operaciones exceptuadas de la obligación de facturar según el ROF quedan excluidas del ámbito objetivo del Reglamento de sistemas y programas informáticos (RSIF).
Análisis basado en 47 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.