Un titular de una oficina de farmacia consulta durante cuántos años puede seguir deduciendo la amortización de su fondo de comercio al 5 por ciento. La DGT responde que la amortización es deducible con un límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Cuestión planteada Número de años en los que puede seguir deduciendo el gasto de amortización del fondo de comercio aplicando un porcentaje del 5 por ciento.
La amortización del fondo de comercio es fiscalmente deducible con un límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, lo que equivale al 5 por ciento. En la medida en que se deduzca en ese porcentaje, el periodo para considerar amortizado totalmente el fondo de comercio será de 20 años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1700-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28 Descripción de hechos El consultante es titular de una oficina de farmacia, en cuya adquisición surgió un fondo de comercio valorado en una determinada cantidad. Dicho fondo de comercio se ha venido amortizando en un 5 por ciento, deduciendo esa cantidad en los gastos de la actividad. Cuestión planteada Número de años en los que puede seguir deduciendo el gasto de amortización del fondo de comercio aplicando un porcentaje del 5 por ciento. Contestación completa La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Contablemente, la Norma de Registro y Valoración 6ª, en su apartado c), del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que: “c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores. Por su parte, el artículo 12.2 de la LIS dispone lo siguiente: “2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.” Al respecto, también conviene precisar que el artículo 11 de la LIS, en su apartado 3. 1º, establece que: “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.” De acuerdo con lo anterior, tiene la consideración de gasto deducible la amortización del fondo de comercio hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio, es decir, el 5 por ciento anual. Por lo tanto, en la medida en que el consultante siga deduciendo la amortización del fondo de comercio en ese porcentaje, el periodo en el que se considerará amortizado de forma total el fondo de comercio será de 20 años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.