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V1673-17 29 de junio de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · anticipo de legítima

No es necesaria la reinversión en transmisiones dentro del grupo de herederos para mantener la reducción del Impuesto sobre Sucesiones

Se consulta si el mantenimiento de valor requerido en el Impuesto sobre Sucesiones se cumple cuando los herederos son los mismos donatarios que recibieron un anticipo de legítima. La DGT responde que, al formar parte del mismo grupo de herederos, no es necesaria la reinversión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita aclaración sobre determinado extremo de la CV 0698-17, remitida a los consultantes con fecha 15 de marzo de 2017

El criterio de la DGT

El hecho de que concurran a la herencia tanto quienes percibieron participaciones en vida como anticipo de legítima como quienes las adquieren por vía hereditaria, no afecta al requisito de mantenimiento de valor. Al formar parte del mismo grupo de herederos, las transmisiones dentro de ese ámbito subjetivo permiten que sea innecesario que el transmitente proceda a la reinversión del importe obtenido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1673-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 29/06/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Se solicita aclaración sobre determinado extremo de la CV 0698-17, remitida a los consultantes con fecha 15 de marzo de 2017 Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Para el supuesto a) de la consulta formulada por los mismos consultantes objeto de la contestación V0698-17, fechada el pasado 15 de marzo de 2017, esta Dirección General manifestaba que no afectaba al requisito del mantenimiento de valor previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el hecho de que, subsistiendo el valor de adquisición, concurriesen a la herencia tanto quien percibió las participaciones en vida del causante como anticipo de legítima colacionable como quienes las van a adquirir con posterioridad por vía hereditaria en concepto de legítima. Con independencia de la reducción aplicada en su momento por el donatario, está llamado a la herencia aunque ya hubiera sido satisfecha su parte con anterioridad al fallecimiento del causante. Por lo tanto, forma parte del “grupo de herederos”, por lo que le es aplicable igualmente la regla de mantenimiento en tanto en cuanto las transmisiones se produzcan dentro de ese ámbito subjetivo y, de forma consecuente, será innecesario que el transmitente proceda a la reinversión del importe obtenido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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