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V1623-22 6 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las comisiones por servicios de retirada de efectivo mediante tarjeta están exentas de IVA

Se consulta si las comisiones cobradas por un servicio de retirada de efectivo en locales comerciales están sujetas o exentas de IVA. La DGT determina que estos servicios son de naturaleza financiera y, por tanto, están exentos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las comisiones que se abonan por el servicio de retirada de efectivo están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Los servicios de disposición de efectivo mediante tarjetas de crédito o débito son servicios de naturaleza financiera. Según la Ley 37/1992, las operaciones relativas a tarjetas de pago están exentas de IVA. Esto incluye las comisiones por la disposición de efectivo en ventanillas, cajeros o locales.

Implicaciones prácticas

  • Las comisiones cobradas por la disposición de efectivo en locales comerciales no deben incluir IVA en su facturación.
  • El servicio de retirada de efectivo mediante tarjeta se clasifica como operación financiera exenta.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación contable de las comisiones por servicios de tarjeta.
  • Analizar el impacto de la exención en la deducción del IVA soportado relacionado con estos servicios.

Checklist

  • Verificar que las comisiones por retirada de efectivo no tengan aplicado el tipo de IVA vigente.
  • Comprobar la naturaleza financiera del servicio de disposición de efectivo mediante tarjeta.
  • Asegurar que la exención se aplica tanto a cajeros como a ventanillas o locales comerciales.
  • Validar que la facturación de comisiones por tarjetas de crédito o débito cumpla con la exención del art. 20.Uno.18.h de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1623-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/07/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-h) Descripción de hechos La entidad consultante prestará servicios de disposición de efectivo en sus locales a través de TPV y a cambio de una comisión. Este servicio deberá ir acompañado de forma obligatoria por una compra en el establecimiento en el que se pretenda efectuar la retirada de efectivo. Cuestión planteada Si las comisiones que se abonan por el servicio de retirada de efectivo están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 20, apartado uno, número 18º, letra h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece la exención de las siguientes operaciones: “h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. La exención se extiende a las operaciones siguientes: a') La compensación interbancaria de cheques y talones. b') La aceptación y la gestión de la aceptación. c') El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto. No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.”. En la interpretación de este supuesto de exención, es preciso hacer referencia a la Resolución vinculante de esta Dirección General de 24 de julio de 1987 (BOE de 13 de agosto), cuyo apartado Tercero, punto IV, ordinal 7º, se refiere a la misma, estableciendo la aplicabilidad de la exención a los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y relativos a: “7º Tarjetas de crédito, débito y uso múltiple, tanto los servicios prestados a los titulares, cuya contraprestación son las comisiones percibidas de los mismos por la emisión o renovación de dichas tarjetas, por la disposición en ventanillas, en cajeros automáticos o en oficinas de otras entidades nacionales o extranjeras, como los servicios prestados a los establecimientos donde se utilicen dichas tarjetas, retribuidos mediante las comisiones percibidas de dichos establecimientos. También están exentas las comisiones percibidas de la entidad emisora cuando el titular de la tarjeta hace uso de la misma en las oficinas de otras entidades.”. El tratamiento de los servicios de disposición de efectivo mediante tarjetas de crédito o débito fue objeto de análisis por este Centro directivo en su contestación vinculante de 6 de octubre de 2016, número V4321-16, en donde concluyó que se trataba de servicios financieros sujetos y exentos del Impuesto. De acuerdo con lo anterior cabe concluir que los servicios prestados por la entidad consultante en sus locales referentes a la retirada de efectivo son también servicios de naturaleza financiera que como tales deben quedar sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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