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V1585-15 26 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

No se puede cambiar de tributación conjunta a individual mediante declaración complementaria

Unos cónyuges consultan si pueden presentar declaraciones complementarias individuales para incluir la renta de uno de ellos y pagar menos. La DGT responde que la opción de tributación elegida no puede modificarse una vez finalizado el plazo de declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Pueden realizar los cónyuges declaraciones complementarias individuales, incluyéndose la renta de la esposa en su declaración, al ser menos gravosa esta posibilidad?

El criterio de la DGT

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar. Una vez ejercitada la opción y finalizado el plazo reglamentario de presentación, esta no puede modificarse para el mismo período impositivo, aunque la opción original resulte más gravosa. Las opciones ejercitadas con la declaración no pueden rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se presente dentro del período reglamentario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1585-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006 art. 83.2 Descripción de hechos En relación a las declaraciones de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 el consultante y su esposa efectuaron declaraciones conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las que no se incluyó una renta. Cuestión planteada ¿Pueden realizar los cónyuges declaraciones complementarias individuales, incluyéndose la renta de la esposa en su declaración, al ser menos gravosa esta posibilidad? Contestación completa El apartado 2 del artículo 83 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que: “2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.” Tal y como señala el precepto citado, los contribuyentes integrantes de una unidad familiar pueden optar por la tributación conjunta o por tributar individualmente; ahora bien, una vez ejercitada la opción que estimen oportuna y finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración, no puede ser modificada con posterioridad respecto del mismo período impositivo, incluso aunque de la opción ejercitada originalmente pudiera derivarse una mayor carga fiscal. La propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 119.3 señala que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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