Una entidad consultó si su segundo pago fraccionado de Impuesto sobre Sociedades de 2015 sería cero tras haber salido de un grupo de sociedades el 1 de enero de 2015. La DGT responde que la base de cálculo debe ser la cuota íntegra del ejercicio 2014 como si la entidad hubiera tributado de forma individual.
Cuestión planteada Si el resultado del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a presentar el 20 de octubre de 2015 será cero.
La base para determinar el segundo pago fraccionado es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 días naturales de octubre. En este caso, la base será la cuota íntegra que le hubiera correspondido a la entidad en el ejercicio 2014 de haber tributado de forma individual. La cuantía del pago será el resultado de aplicar el 18 por ciento a dicha base.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1505-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 12/04/2016 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 40. Descripción de hechos La entidad consultante se encuentra excluida de un grupo de sociedades desde 1 de enero de 2015. El sistema de cálculo del pago a cuenta de la sociedad es el del artículo 40.2 por el que se ingresa el 18% de la cuota íntegra del último ejercicio presentado, sirviendo de cálculo para el segundo y tercer pago del ejercicio 2015 el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2014 presentado. Cuestión planteada Si el resultado del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a presentar el 20 de octubre de 2015 será cero. Contestación completa En relación con los pagos fraccionados, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece en su artículo 40 que: “1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. (…) 2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses. La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento. 3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley. Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago. Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses. El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere este apartado los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del Capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo. (…)”. Por lo que la base para la determinación del segundo pago fraccionado será la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad consultante en el ejercicio 2014 de haber tributado de forma individual. Y la cuantía del pago será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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