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V1465-17 8 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

Se puede aplicar el mínimo por ascendientes si el fallecido convivió la mitad del tiempo transcurrido hasta su muerte

El consultante pregunta si puede aplicar el mínimo por ascendientes tras convivir con su padre de 92 años desde enero hasta su fallecimiento en marzo. La DGT indica que se cumple el requisito de convivencia mínima si el ascendiente falleció antes de que terminara el año.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación el mínimo por ascendientes.

El criterio de la DGT

Para aplicar el mínimo por ascendientes, estos deben convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo o, si fallecen, la mitad del tiempo transcurrido desde el inicio del año hasta la fecha de fallecimiento. En este caso, se cumpliría el requisito de convivencia. No obstante, el derecho queda sujeto a que el ascendiente no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Implicaciones prácticas

  • El fallecimiento del ascendiente durante el ejercicio permite aplicar el mínimo si se cumple el plazo de convivencia.
  • La convivencia mínima se calcula sobre el tiempo transcurrido desde el inicio del año hasta la fecha de defunción.
  • El derecho al mínimo queda condicionado a que los ingresos del ascendiente no superen los 1.800 euros anuales.

Puntos de planificación

  • Verificar el límite de rentas del ascendiente durante el ejercicio.
  • Comprobar la fecha exacta de fallecimiento para el cálculo del periodo de convivencia.

Checklist

  • Confirmar que el ascendiente convivió al menos la mitad del tiempo transcurrido desde el 1 de enero hasta su muerte.
  • Verificar que las rentas del ascendiente no exceden los 1.800 euros.
  • Comprobar que el ascendiente no presentó declaración de la renta por rentas superiores al límite.
  • Validar la convivencia efectiva durante el periodo de tiempo computado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1465-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 59 y 61 Descripción de hechos El consultante ha convivido con un ascendiente de 92 años de edad desde enero de 2016 hasta el 9 de marzo de 2016, fecha en que éste fallece. Durante ese período el ascendiente percibió una pensión de jubilación por un importe total de 4.500 euros. Cuestión planteada Si resulta de aplicación el mínimo por ascendientes. Contestación completa Para la presente contestación se parte de la premisa de que el ascendiente con el que ha convivido el consultante es su padre o su madre. Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales”. Además, en el artículo 61 de la LIRPF se establecen las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento”. En este caso, de acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, se cumpliría la norma 5ª establecida en el artículo 61 de la LIRPF, dado que el ascendiente mayor de 65 años convive con el consultante al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. Por tanto, partiendo de la premisa de que se cumple lo establecido en la norma 2ª, según la cual no procederá la aplicación del mínimo por ascendientes, cuando los ascendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros, información no referida en su escrito, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes en la forma prevista en los preceptos transcritos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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