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V1431-15 8 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad a una segunda actividad iniciada en el mismo ejercicio

Se consulta si la reducción del 20% por inicio de actividad económica es aplicable a rendimientos obtenidos en una nueva actividad iniciada tras haber cesado otra en el mismo ejercicio. La DGT responde que no es aplicable a la segunda actividad porque ya se ejerció una actividad con rendimientos positivos en el año anterior al inicio de la segunda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta aplicable la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos de actividades económicas obtenidos en el ejercicio siguiente.

El criterio de la DGT

Si en un ejercicio se inicia y cesa una actividad con rendimientos netos positivos, y posteriormente en el mismo ejercicio se inicia otra distinta, esta última no da derecho a la reducción. Esto se debe a que se entiende que ya se ha ejercido una actividad económica con rendimientos netos positivos en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. La reducción solo se aplicará sobre el rendimiento neto positivo de la primera actividad.

Implicaciones prácticas

  • La reducción por inicio de actividad es única por ejercicio fiscal.
  • El cese de una actividad económica no habilita la aplicación de la reducción a una nueva actividad iniciada en el mismo año.
  • Los rendimientos netos positivos de la segunda actividad del ejercicio tributarán sin la reducción del 20%.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento del inicio de nuevas actividades económicas dentro del ejercicio.
  • Analizar el impacto fiscal de cesar una actividad para iniciar otra en el mismo periodo.

Checklist

  • Verificar si se ha iniciado y cesado otra actividad económica en el mismo ejercicio.
  • Comprobar si la nueva actividad genera rendimientos netos positivos.
  • Confirmar que la reducción del 20% se ha aplicado únicamente a la primera actividad del año.
  • Validar que no se aplique la reducción por inicio de actividad a la segunda actividad iniciada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1431-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/05/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 32. Descripción de hechos De los datos aportados parece deducirse que el consultante inició una actividad económica, obteniendo resultados positivos y cesando en su ejercicio en el primer año del ejercicio de dicha actividad, volviendo a desarrollar la actividad en las mismas condiciones dentro de ese primer ejercicio una vez transcurrido un trimestre desde el cese. Cuestión planteada Si resulta aplicable la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos de actividades económicas obtenidos en el ejercicio siguiente. Contestación completa El artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF- dispone lo siguiente: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” En el caso de que en un ejercicio se produzca el inicio y cese en una actividad, obteniendo rendimientos neto positivos en dicha actividad, y con posterioridad, dentro del mismo ejercicio, se inicie otra distinta, esta última actividad no da derecho a la aplicación de la reducción, al haberse ejercido una actividad económica con rendimientos netos positivos en el año anterior a la fecha de inicio de la misma. En consecuencia, la reducción únicamente se aplicará sobre el rendimiento neto positivo de la primera actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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