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V1359-17 2 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · amortización

Se puede amortizar el inmovilizado material adquirido por donación subrogándose en los valores del donante

Se consulta si es posible deducir la amortización de bienes adquiridos por donación y si es necesario su registro contable. La DGT responde que es posible amortizar los bienes y que el donatario se subroga en los valores y fechas de adquisición del donante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede deducirse la amortización correspondiente a los elementos del inmovilizado material adquiridos por donación, correspondientes al local, mobiliario, instalaciones y elementos informáticos, y si es requisito necesario para su amortización su reflejo en la contabilidad.

El criterio de la DGT

Es deducible la amortización del inmovilizado material afecto a la actividad económica, incluso si se adquiere por donación. En las adquisiciones lucrativas bajo el régimen del artículo 33.3.c) de la LIRPF, el donatario se subroga en la posición del donante respecto a valores y fechas de adquisición. Para que los elementos se consideren afectos, deben figurar en la contabilidad o registros oficiales de la actividad, salvo prueba en contrario.

Implicaciones prácticas

  • El donatario puede aplicar la amortización de bienes recibidos por donación siempre que estén afectos a la actividad.
  • La base de la amortización y el cómputo de los plazos de amortización se determinan según los valores y fechas del donante.
  • La afectación de los bienes requiere su registro en la contabilidad o en los registros oficiales de la actividad.

Puntos de planificación

  • Valoración de la continuidad de los periodos de amortización del donante para el cálculo de la base deducible.
  • Verificación de la correcta integración de los bienes donados en los registros contables de la actividad económica.

Checklist

  • Comprobar que los bienes donados están afectos a la actividad económica.
  • Verificar que los elementos figuran en la contabilidad o registros oficiales.
  • Validar que los valores y fechas de adquisición aplicados son los del donante.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de las adquisiciones lucrativas según la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1359-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28, 30, 31, 36 y 37. RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 22. Descripción de hechos La consultante ha adquirido de su padre por donación la oficina de farmacia de la que es la actual titular. A dicha donación le resultó de aplicación el régimen establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre). Cuestión planteada Si puede deducirse la amortización correspondiente a los elementos del inmovilizado material adquiridos por donación, correspondientes al local, mobiliario, instalaciones y elementos informáticos, y si es requisito necesario para su amortización su reflejo en la contabilidad. Contestación completa El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de dicha Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva. De acuerdo con esta normativa, serán deducibles los gastos de amortización del inmovilizado material que estén afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Por tanto, será amortizable el inmovilizado material adquirido por la consultante por donación, dado que la donataria va a continuar la actividad económica desarrollada, siendo por tanto los elementos patrimoniales transmitidos, elementos afectos a su actividad económica. En relación con el valor de adquisición, el artículo 36 de la LIRPF establece que cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, dicho valor estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, el segundo párrafo del mencionado artículo dispone que “en las adquisiciones lucrativas a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.” Por lo tanto, en la medida que a la donación le ha resultado de aplicación el régimen previsto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF, la consultante como donataria se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los elementos adquiridos. Por último, en lo que se refiere al requisito relativo a su registro en la contabilidad, o en el libro registro de bienes de inversión, en caso de inexistencia de obligación de llevanza de contabilidad a efectos del Impuesto, el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece: “(…). 2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados: (…). 2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. (…).” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Aplicarlo a un caso real

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