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V1321-19 6 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital

Los rendimientos del alquiler deben atribuirse según la titularidad jurídica de la vivienda

Se consulta si los ingresos de un alquiler entre copropietarios deben repartirse según su porcentaje de propiedad o si pueden cederse a un tercero. La DGT responde que la atribución de rentas debe seguir la titularidad jurídica de los bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de efectuar el reparto de las rentas obtenidas por el arrendamiento a cada copropietario, en función de su porcentaje de titularidad. Posibilidad de que la consultante y su hermano renuncien a las rentas obtenidas por el arrendamiento en favor de su madre.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del capital se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales según las normas de titularidad jurídica aplicables. En el caso de arrendamientos, la renta se atribuye según el porcentaje de propiedad de cada copropietario, independientemente de que los titulares cedan gratuitamente el importe obtenido a un tercero o a otro de ellos.

Implicaciones prácticas

  • La atribución de rentas del alquiler se rige por la cuota de propiedad de cada copropietario.
  • Las cesiones gratuitas de los ingresos a terceros no alteran la obligación tributaria de los titulares.
  • El reparto de rentas debe coincidir con la titularidad jurídica para evitar discrepancias con la Administración.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de la distribución de rentas declaradas frente a la escritura de propiedad.
  • Analizar la conveniencia de modificar la titularidad jurídica del inmueble para cambiar la atribución de rentas.

Checklist

  • Verificar que el porcentaje de renta declarado coincide con la cuota de propiedad en el Registro de la Propiedad.
  • Comprobar que las cesiones de rentas a terceros no se están utilizando para desplazar la carga tributaria.
  • Contrastar la titularidad de los elementos patrimoniales con la base imponible declarada en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1321-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 11 y 22 Descripción de hechos La consultante es copropietaria conjuntamente con su madre y con su hermano de un piso que se encuentra alquilado. Cuestión planteada Obligación de efectuar el reparto de las rentas obtenidas por el arrendamiento a cada copropietario, en función de su porcentaje de titularidad. Posibilidad de que la consultante y su hermano renuncien a las rentas obtenidas por el arrendamiento en favor de su madre. Contestación completa En caso de que los propietarios de la vivienda alquilan la vivienda de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Por otro lado, la individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la LIRPF, que, en su apartado 1, dispone que: “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”. Los apartados siguientes del citado artículo 11 recogen las reglas de individualización de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo en el apartado 3 donde se regulan las reglas de individualización de los rendimientos del capital, configurándolas de la siguiente forma: “Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.” Conforme con todo lo expuesto, los rendimientos correspondientes al arrendamiento de la vivienda objeto de consulta, procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica de la misma, es decir, de acuerdo con el tanto por ciento que corresponda a cada uno de los propietarios de la vivienda, y con independencia de que éstos hagan suyo el importe obtenido, lo cedan gratuitamente a uno de ellos, a un tercero o lo destinen a cualquier otra finalidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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