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V1292-19 6 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Solo un progenitor puede presentar declaración conjunta con los hijos si no existe vínculo matrimonial

Se consulta si una pareja que convive sin unión de hecho puede presentar declaración conjunta con sus hijos menores si el otro progenitor declara individualmente. La DGT responde que, sin vínculo matrimonial, solo uno de los progenitores puede formar la unidad familiar con los hijos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En el caso de una pareja que no constituyen unión de hecho, que convivan y que tengan hijos menores, si puede uno de los progenitores presentar declaración conjunta con los hijos siempre que el otro progenitor la presente de forma individual.

El criterio de la DGT

En ausencia de vínculo matrimonial, solo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos para presentar la declaración conjunta. El otro progenitor deberá optar por declarar de forma individual. Además, no procede la reducción de 2.150 euros anuales si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos que integran su unidad familiar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1292-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada En el caso de una pareja que no constituyen unión de hecho, que convivan y que tengan hijos menores, si puede uno de los progenitores presentar declaración conjunta con los hijos siempre que el otro progenitor la presente de forma individual. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Del texto transcrito se deduce que en ausencia de vínculo matrimonial, sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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