Ir al contenido
Volver al índice
V1257-17 23 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la adquisición de una nueva parte indivisa realizada tras 2012

Un contribuyente pregunta si puede deducirse las cantidades pagadas por la adquisición de una nueva parte indivisa de su vivienda habitual tras una disolución de condominio. La DGT responde que, al ser una adquisición posterior al 1 de enero de 2013, no es aplicable el régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el consultante, que adquiere la indicada parte indivisa, puede practicar la deducción en función de las cantidades que satisfaga por esta nueva adquisición, y en particular, por la amortización del nuevo préstamo.

El criterio de la DGT

El régimen transitorio de la Disposición Transitoria Decimoctava de la LIRPF permite la deducción solo para quienes adquirieron su vivienda antes de 2013 y ya practicaron la deducción por dichas cantidades en periodos anteriores. La adquisición de una nueva parte indivisa realizada con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no entra en este régimen transitorio, por lo que no da derecho a la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de cuotas de participación en una vivienda tras 2012 no permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los pagos realizados por la amortización de préstamos destinados a la compra de nuevas partes indivisas no son deducibles.
  • El régimen transitorio de la DT 18ª queda excluido para cualquier incremento de la participación en la propiedad realizado después de 2012.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las disoluciones de condominio o repartos de herencias en la estructura de la vivienda habitual.
  • Analizar la viabilidad de la deducción en casos de ampliación de cuota de propiedad tras el cierre del régimen transitorio.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la escritura de adquisición de la nueva parte indivisa.
  • Comprobar si la adquisición se realiza mediante disolución de condominio o compraventa.
  • Confirmar que la adquisición es posterior al 31 de diciembre de 2012.
  • Validar que no se está intentando aplicar la deducción sobre importes de préstamos para nuevas cuotas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1257-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos En 2015, con motivo de la disolución de condominio, una de las partes se adjudica la parte indivisa de la que era titular su ex cónyuge de la vivienda que adquirieron conjuntamente en el año 1991, la cual terminaron de financiar en 2013. Con motivo de la adquisición de la nueva parte indivisa de su vivienda habitual constituye nuevo préstamo. Cuestión planteada Si el consultante, que adquiere la indicada parte indivisa, puede practicar la deducción en función de las cantidades que satisfaga por esta nueva adquisición, y en particular, por la amortización del nuevo préstamo. Contestación completa El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Ahora bien, al adquirir el contribuyente en 2015 una nueva parte indivisa de aquella vivienda que ya tiene para él la consideración de vivienda habitual a efectos de ésta deducción, para determinar si es posible aplicar la deducción por ello, hay que tener en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. (…) 3. (…) 4. (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el presente caso, y por lo que se refiere a la adquisición de la nueva parte indivisa, al realizarse esta con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no será de aplicación el régimen transitorio por dicha adquisición, no teniendo el contribuyente, en consecuencia, derecho a practicar la deducción por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por su adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto