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El consultante pregunta si la retribución recibida por el permiso de lactancia en modalidad de jornadas completas está exenta de IRPF. La DGT responde que esta renta no está amparada por la exención del artículo 7.h) de la LIRPF.
Cuestión planteada Si dicha retribución está exenta de tributación, en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.
La renta percibida por el permiso de lactancia retribuido previsto en el artículo 48.f) del TREBEP no se encuentra amparada por la exención del artículo 7.h) de la LIRPF. Por tanto, dicha cuantía debe tributar como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) de la LIRPF. La exención para empleados públicos se limita a las retribuciones por permisos de parto, adopción, guarda o paternidad del artículo 49 del TREBEP.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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