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V1251-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · permiso de lactancia

La retribución por el permiso de lactancia acumulado en jornadas completas debe tributar como rendimiento del trabajo

El consultante pregunta si la retribución recibida por el permiso de lactancia en modalidad de jornadas completas está exenta de IRPF. La DGT responde que esta renta no está amparada por la exención del artículo 7.h) de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha retribución está exenta de tributación, en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La renta percibida por el permiso de lactancia retribuido previsto en el artículo 48.f) del TREBEP no se encuentra amparada por la exención del artículo 7.h) de la LIRPF. Por tanto, dicha cuantía debe tributar como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) de la LIRPF. La exención para empleados públicos se limita a las retribuciones por permisos de parto, adopción, guarda o paternidad del artículo 49 del TREBEP.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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