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V1195-25 2 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por daños personales

Solo la indemnización por daños morales está exenta de IRPF; el lucro cesante tributa como rendimiento del trabajo

El consultante pregunta por la tributación de una indemnización judicial que incluye lucro cesante y daños morales. Hacienda responde que solo los daños morales están exentos, mientras que el lucro cesante debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 solo aplica a indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) fijadas judicialmente. El lucro cesante por salarios no percibidos no es un daño personal y tributa como rendimiento del trabajo según el artículo 17.1. Estos rendimientos se imputan al periodo en que la sentencia sea firme y pueden aplicar la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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