Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El lucro cesante no constituye un daño personal y no goza de la exención del artículo 7.d) de la LIRPF. Si compensa salarios no percibidos, califica como rendimiento del trabajo y se imputa al periodo en que la sentencia sea firme, permitiendo la reducción del 30% por periodos superiores a dos años. Si compensa rentas de alquiler, es rendimiento del capital inmobiliario, y si compensa rendimientos de actividad económica, es rendimiento de dicha actividad.
La posición de la DGT ha evolucionado desde una clasificación genérica de los daños patrimoniales como ganancias o rendimientos de actividad económica hacia una distinción específica según la naturaleza de la renta sustituida. Las consultas más recientes precisan que el lucro cesante por salarios es rendimiento del trabajo y no daño personal exento. No se observa un cambio de criterio, sino una mayor especialización en la calificación según la fuente de la renta perdida.
Puntos de inflexión
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Establece que el lucro cesante por salarios no es un daño personal y califica específicamente como rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 LIRPF.
Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.