Un contribuyente consulta si puede realizar la declaración conjunta de IRPF con su mujer, quien ha sido declarada incapaz judicialmente y reside en una residencia de mayores. La DGT responde que sí es posible ejercer la opción de tributación conjunta.
Cuestión planteada ¿Puede presentarse declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Según el artículo 82.1 de la Ley 35/2006, pueden tributar conjuntamente los cónyuges no separados legalmente y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Por tanto, el consultante puede ejercitar la opción de tributación conjunta con su cónyuge.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1169-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/03/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82. Descripción de hechos La mujer del consultante, declarada incapaz conforme a resolución judicial, se encuentra ingresada en una Residencia Asistida para Mayores. Cuestión planteada ¿Puede presentarse declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Contestación completa El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”. El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. Y por último, el apartado 3 del artículo señala que “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.