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V1133-25 27 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · simple mediación de pago

No existe obligación de retener IRPF si la empresa actúa como simple mediadora de pago de premios

Una empresa española pregunta si debe retener IRPF al entregar premios en metálico a participantes, actuando por cuenta de una organización de EE. UU. La DGT responde que no será obligada a retener si su intervención es una simple mediación de pago.

La cuestión planteada

Obligación de la consultante de practicar retención sobre los premios.

El criterio de la DGT

No se considera que una entidad satisface rentas cuando se limita a efectuar una simple mediación de pago, entendida como el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero. Existe mediación de pago cuando el tercero es el obligado al pago, identifica al perceptor, cuantifica el rendimiento y pone los fondos a disposición del mediador. Por tanto, la entidad no es obligada a retener si actúa bajo estos términos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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