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Un empleado público pregunta si puede presentar un contrato de alquiler para justificar la exención de gastos de estancia por desplazamiento. La DGT responde que los gastos de estancia exentos deben justificarse mediante establecimientos de hostelería, no mediante alquileres de vivienda.
Si un empleado público es designado para realizar un curso fuera de su localidad de residencia y percibe una indemnización por residencia eventual, que incluye los gastos de manutención y de estancia, se cuestiona si puede presentar un contrato de alquiler como justificante para la excepción del gravamen por gastos de estancia.
Las cantidades por manutención y estancia en municipios distintos al habitual no tributan si cumplen requisitos de temporalidad, lugar y límites cuantitativos. Para la exención de gastos de estancia, los únicos justificantes admisibles son los de hoteles y establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda. Los gastos de manutención no requieren acreditación de su importe, pero sí del día, lugar y motivo del desplazamiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1130-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si un empleado público es designado para realizar un curso fuera de su localidad de residencia y percibe una indemnización por residencia eventual, que incluye los gastos de manutención y de estancia, se cuestiona si puede presentar un contrato de alquiler como justificante para la excepción del gravamen por gastos de estancia. Contestación completa Las cantidades que abone la entidad pagadora por el concepto de gasto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor. Además de lo anterior, debe precisarse al respecto que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. En referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen, mientras que, tal como se acaba de señalar, las cantidades satisfechas por gastos de manutención no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda. Conforme a lo anterior, en relación a la cuestión planteada, se concluye que, el régimen fiscal expuesto es independiente al régimen de indemnizaciones por razón del servicio previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y más concretamente, respecto de la circunstancia que trae causa, de no precisar justificación determinados gastos en los supuestos de «residencia eventual», según el artículo 16 de dicho Real Decreto 462/2002. Por consiguiente, si el funcionario perceptor de la indemnización objeto de consulta puede justificar el importe de los gastos de estancia, - como se acaba de explicar, a estos efectos los únicos justificantes admisibles son los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda -, dicho importe del gasto justificado estaría exento de tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
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