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V1124-25 26 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rehabilitación energética

Se puede aplicar la deducción por rehabilitación energética del edificio sobre las cantidades satisfechas tras la compra de la vivienda

Una contribuyente pregunta si puede deducirse las cantidades pagadas por obras de rehabilitación de la fachada de su edificio tras haber adquirido la vivienda con las obras ya iniciadas. La DGT responde que sí puede aplicar la deducción por las cantidades efectivamente satisfechas desde la fecha de adquisición, en proporción a su participación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducirse las cantidades efectivamente invertidas por la consultante en dicha instalación desde la adquisición de la vivienda a efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

La deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial permite deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas. El contribuyente puede aplicarse esta deducción por las cantidades efectivamente satisfechas desde la fecha de adquisición de la vivienda a la empresa rehabilitadora. Dicha cuantía se determinará aplicando el coeficiente de participación en la propiedad horizontal sobre las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios.

Implicaciones prácticas

  • El derecho a la deducción nace en el momento del desembolso efectivo de la cuota de la comunidad.
  • La base de la deducción se limita a la parte proporcional de la inversión total según la cuota de participación en la propiedad horizontal.
  • La fecha de adquisición de la vivienda marca el límite temporal para computar los pagos realizados por la contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de los pagos realizados a la comunidad frente a la fecha de escritura de compraventa.
  • Analizar la correcta asignación de las cuotas de participación en la propiedad horizontal para el cálculo de la base.

Checklist

  • Verificar que las obras cumplen los requisitos de mejora de eficiencia energética.
  • Comprobar que los pagos se realizaron tras la fecha de adquisición de la vivienda.
  • Confirmar que la cuantía deducida corresponde únicamente a la parte proporcional de la cuota de participación.
  • Acreditar mediante justificantes de pago las cantidades efectivamente satisfechas a la comunidad de propietarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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