Una contribuyente pregunta si puede deducirse las cantidades pagadas por obras de rehabilitación de la fachada de su edificio tras haber adquirido la vivienda con las obras ya iniciadas. La DGT responde que sí puede aplicar la deducción por las cantidades efectivamente satisfechas desde la fecha de adquisición, en proporción a su participación.
Cuestión planteada Posibilidad de deducirse las cantidades efectivamente invertidas por la consultante en dicha instalación desde la adquisición de la vivienda a efectos del IRPF.
La deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial permite deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas. El contribuyente puede aplicarse esta deducción por las cantidades efectivamente satisfechas desde la fecha de adquisición de la vivienda a la empresa rehabilitadora. Dicha cuantía se determinará aplicando el coeficiente de participación en la propiedad horizontal sobre las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.