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V1107-23 4 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se practicó antes de 2013

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en una vivienda adquirida en 2007 que pasó a ser su residencia en 2021. La DGT responde que no es posible porque no se cumplió el requisito de haber practicado la deducción por esa vivienda antes de 2013.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por esta vivienda, por el ejercicio 2022 y siguientes, dado que desde 2021 constituye su residencia habitual, y, hasta entonces practicaba la deducción por su precedente vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, es necesario haber adquirido la vivienda antes de 2013 y haber practicado la deducción por las cantidades satisfechas en un periodo anterior a esa fecha. Al no haber aplicado la deducción por la vivienda en cuestión antes de 2013, no se cumplen los requisitos para empezar a aplicarla ahora que es residencia habitual.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda antes de 2013 no es condición suficiente para acceder al régimen transitorio.
  • El derecho a la deducción se pierde si no se ejercitó la misma sobre la vivienda específica antes del 1 de enero de 2013.
  • El cambio de residencia habitual a una vivienda adquirida previamente no permite reactivar la deducción si no se aplicó en su momento.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento de los requisitos temporales de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF en viviendas adquiridas antes de 2013.
  • Analizar el histórico de aplicación de deducciones por inversión en vivienda habitual en las declaraciones de renta previas.

Checklist

  • Verificar la fecha de adquisición de la vivienda.
  • Comprobar si se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual sobre dicha vivienda antes de 2013.
  • Confirmar que la vivienda cumple la condición de residencia habitual en el ejercicio actual.
  • Contrastar la aplicación de la deducción con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1107-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante en 2021 comienza a residir con carácter de habitual y permanente en la vivienda que adquirió en 2007, como segunda residencia, y cuya compra continúa financiando mediante préstamo hipotecario. Cuestión planteada Posibilidad de tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por esta vivienda, por el ejercicio 2022 y siguientes, dado que desde 2021 constituye su residencia habitual, y, hasta entonces practicaba la deducción por su precedente vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando suprimida dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el presente caso, la vivienda objeto de consulta, si bien fue adquirida en 2007, comenzó a constituir la residencia habitual del consultante en 2021. Al no haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad a 2013, no concurren todos los requisitos requeridos para aplicar el señalado régimen transitorio y, en consecuencia, siendo suprimida la deducción con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá ahora comenzar a practicarla. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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