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V1079-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · dietas

Las dietas por desplazamiento a un municipio distinto del habitual pueden estar exentas de IRPF si cumplen requisitos

Se consulta si las dietas percibidas por un trabajador desplazado a otra provincia que regresa a su domicilio los fines de semana están exentas de IRPF. La DGT responde que estas asignaciones pueden no tributar si cumplen los límites cuantitativos, el límite temporal de nueve meses y se destinan a manutención y estancia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si están exceptuadas o no de gravamen, las dietas percibidas en España por un trabajador en el caso de que sea desplazado a otra provincia por motivos de trabajo, y regrese a su domicilio habitual todos los fines de semana -durante los cuales no percibe dieta alguna-.

El criterio de la DGT

Las asignaciones para gastos de manutención y estancia en municipios distintos al lugar de trabajo habitual y residencia están exentas de IRPF si cumplen tres requisitos: compensar gastos de hostelería, no superar los límites diarios establecidos y no exceder un periodo continuado de nueve meses en el mismo municipio. Los gastos de estancia deben justificarse con recibos de hostelería, excluyendo alquileres de vivienda. El cómputo de los nueve meses es ininterrumpido, incluso si el desplazamiento abarca dos periodos impositivos.

Implicaciones prácticas

  • Las dietas de manutención y estancia no tributan si se mantienen dentro de los límites diarios legales.
  • El retorno al domicilio los fines de semana no interrumpe el cómputo del límite temporal de nueve meses.
  • La exención queda invalidada si los gastos de estancia incluyen conceptos de alquiler de vivienda.
  • Es obligatorio aportar justificantes de hostelería para acreditar la naturaleza del gasto.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración de los desplazamientos para evitar superar el límite de nueve meses continuados.
  • Analizar la estructura de las compensaciones para asegurar que cubren exclusivamente hostelería y manutención.
  • Evaluar la gestión de la documentación justificativa de los gastos de estancia.

Checklist

  • Verificar que las dietas no superen los límites diarios de la normativa vigente.
  • Comprobar que los gastos de estancia se destinen exclusivamente a hostelería.
  • Asegurar la existencia de recibos de hostelería para cada gasto de estancia.
  • Controlar que el desplazamiento no exceda los nueve meses ininterrumpidos en el mismo municipio.
  • Confirmar que no se incluyan conceptos de alquiler de vivienda en las asignaciones de estancia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1079-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2025 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-3. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si están exceptuadas o no de gravamen, las dietas percibidas en España por un trabajador en el caso de que sea desplazado a otra provincia por motivos de trabajo, y regrese a su domicilio habitual todos los fines de semana -durante los cuales no percibe dieta alguna-. Contestación completa En lo que a materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado ? Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. ? Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor. Además de lo anterior, debe precisarse al respecto que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. En referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen. Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda. A su vez, el apartado 5 señala que "las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos", mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". Por último, el párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente: "Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino". El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad. Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio. Ahora bien, a lo anteriormente señalado hay que añadir que, en relación a la cuestión de cómo ha de computarse el periodo máximo de nueves meses establecido en el artículo 9.A.3 del RIRPF, cuando el desplazamiento obedezca a la realización de una actividad que se extiende a lo largo de dos periodos impositivos sucesivos, el Tribunal Supremo en sentencia núm. 229/2022, de fecha 23 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda), ha fijado el siguiente criterio recogidos en el Fundamento Jurídico Segundo: "La respuesta a la cuestión formulada en el auto de admisión ha de ser que el cómputo del periodo máximo de nueves meses a partir del cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 9.A.3) del Real Decreto 439/2007 dejan de quedar exceptuadas de gravamen en IRPF las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, debe ser ininterrumpido y sin solución de continuidad, con independencia de la actividad que se realice y las características de esta.". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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