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V1058-15 7 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exportación

Es obligatorio expedir factura en exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea

Una empresa consultó sobre los requisitos de factura para una venta de vino a granel destinada a la exportación a EE.UU. con un cliente sin NIF. La DGT aclara que la exportación obliga a expedir factura conforme al reglamento vigente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Requisitos formales de la factura que debe expedir por dicha operación.

El criterio de la DGT

Los empresarios están obligados a expedir factura en las entregas de bienes transportadas fuera de la Comunidad Europea. La factura debe ajustarse a lo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de exportaciones, no es obligatorio consignar el NIF del destinatario según los supuestos específicos de obligatoriedad del artículo 6.1.d del Reglamento.

Implicaciones prácticas

  • La exportación de bienes fuera de la Unión Europea exige la emisión obligatoria de factura.
  • La factura debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.
  • Se permite la ausencia del NIF del destinatario en la factura de exportación conforme al artículo 6.1.d del Reglamento.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los modelos de factura actuales para operaciones de exportación.
  • Evaluar la gestión de la documentación de soporte para justificar la exención de NIF del cliente.

Checklist

  • Verificar que la factura cumple con el Reglamento de facturación vigente.
  • Comprobar que la operación se clasifica correctamente como exportación fuera de la UE.
  • Asegurar la existencia de la documentación que acredite la salida de los bienes.
  • Validar que la ausencia de NIF del destinatario se ajusta a la excepción del artículo 6.1.d.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1058-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/04/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 164. RD 1619/2012 art. 2.2.d); 2.3; 6.1.d) Descripción de hechos La entidad consultante realiza una venta de vino a granel para la exportación a una empresa de EEUU. Según el escrito de consulta su cliente no tiene número de identificación fiscal. Cuestión planteada Requisitos formales de la factura que debe expedir por dicha operación. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a “expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto. El artículo 2, apartado 1, primer párrafo del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que “de acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. Por su parte, el artículo 2, apartado 2, letras a) y d) del mencionado reglamento, establece lo siguiente: “2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (…) d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el número 2.º, B, del citado artículo.” Por su parte, el apartado 3 del citado artículo 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, declara que “la obligación de expedir factura a que se refieren los apartados anteriores, se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en los siguientes supuestos: a) Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.” De acuerdo con lo expuesto, la entidad consultante está obligada a expedir una factura que documente las entregas de bienes objeto de consulta destinadas a la exportación por una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ajustarse a lo regulado en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A tal efecto, el artículo 6, apartado 1, letra d) del mencionado reglamento, dispone lo siguiente: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: (…) d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: 1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. 2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla. 3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.” En el supuesto de que el mencionado destinatario se niegue a facilitar su Número de identificación fiscal, la entidad consultante podrá interponer una reclamación económico-administrativa conforme a lo previsto en el artículo 24 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece lo siguiente: “Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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