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V1025-17 27 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · servicios funerarios

Los servicios funerarios están sujetos al tipo impositivo general del 21 por ciento del IVA

Una empresa de servicios funerarios y coordinación de servicios por fallecimiento de trabajadores pregunta qué tipo de IVA debe aplicar. La DGT responde que debe aplicarse el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a los servicios descritos.

El criterio de la DGT

El tipo impositivo aplicable a los servicios funerarios es el general del 21 por ciento. La normativa vigente no contempla la aplicación de un tipo impositivo reducido para este tipo de servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1025-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/04/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 90-uno- Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil que tiene por actividad la comercialización de servicios funerarios y que también realiza funciones de coordinación y organización de la prestación del servicio funerario por causa de muerte de trabajadores de empresas que contratan ese servicio con la consultante. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a los servicios descritos. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, modificó el referido artículo 91 de la Ley 37/1992, de tal forma que no contempla la aplicación de un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios funerarios. En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a los servicios funerarios será el general del 21 por ciento. 2.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas se informa que al carecer la entidad consultante de la condición de obligado tributario respecto del mencionado impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, no se pueden contestar las cuestiones relativas a las obligaciones que incumben a las empresas clientes de la sociedad consultante, y a los trabajadores de aquellas. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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