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V1017-14 9 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por actividad judicial

Se aplica la bonificación del 10 % en la tasa judicial si la demanda se presenta físicamente por limitaciones del sistema

Se consulta si procede la bonificación del 10 % de la tasa judicial cuando el procedimiento es telemático salvo la demanda, que no puede presentarse así por el sistema actual. La DGT responde que es razonable aplicar la bonificación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la bonificación del artículo 10 de la Ley 10/2012, en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

Resulta razonable aplicar la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 cuando la imposibilidad de presentar la demanda por medios electrónicos se debe a la propia Administración, permitiéndose el resto de la tramitación telemática.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1017-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 10 Descripción de hechos Procedimientos presentados de forma telemática, salvo el trámite de formalización de demanda. Cuestión planteada Procedencia de la bonificación del artículo 10 de la Ley 10/2012, en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dispone que: “Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.” En la consulta se pregunta si se aplicaría esta bonificación cuando el procedimiento se tramita en su totalidad de manera telemática, con la excepción del trámite de formación de demanda porque no lo permite el sistema actual. En la medida que la causa que impide el empleo de los medios electrónicos para presentar la demanda se debe a la propia Administración, mientras que sí es posible continuar con la tramitación a través de tales medios, resulta razonable aplicar en tales casos la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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