Ir al contenido
Volver al índice
V1013-19 9 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

El mínimo por ascendiente debe prorratearse entre los contribuyentes que convivan con él

Un contribuyente pregunta si puede aplicarse el mínimo por ascendiente de su madre íntegramente o si debe repartirlo con su hermano. La DGT responde que, al convivir ambos hermanos con la madre, el importe debe prorratearse por partes iguales entre ellos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente por su madre en su totalidad o prorrateado con su hermano a partes iguales, y cómo se debe consignar lo anterior en la declaración de IRPF.

El criterio de la DGT

Si dos o más contribuyentes tienen derecho al mínimo por ascendientes respecto de la misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Aunque uno de los hermanos no aplique el mínimo por no presentar declaración, el otro no tiene derecho a aplicarlo en su totalidad, sino solo la parte proporcional. Para aplicar el mínimo, el ascendiente debe cumplir requisitos de edad o discapacidad, convivencia mínima y límites de rentas anuales.

Implicaciones prácticas

  • El mínimo por ascendiente debe repartirse equitativamente entre todos los convivientes con derecho a aplicarlo.
  • La falta de presentación de la declaración por parte de uno de los convivientes no permite la aplicación íntegra del mínimo por el otro.
  • El derecho al mínimo está condicionado al cumplimiento de los requisitos de edad, discapacidad, convivencia y límites de rentas del ascendiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición del núcleo familiar conviviente para determinar el número de partícipes en el prorrateo.
  • Verificar el cumplimiento de los límites de rentas del ascendiente para asegurar la aplicabilidad del mínimo.

Checklist

  • Comprobar que el ascendiente cumple los requisitos de edad o discapacidad.
  • Verificar que el ascendiente no supera los límites de rentas anuales establecidos.
  • Confirmar la convivencia efectiva del ascendiente con los contribuyentes.
  • Calcular la parte proporcional del mínimo según el número de convivientes con derecho.
  • Asegurar que la consignación en la declaración de IRPF refleje el importe prorrateado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1013-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59. Descripción de hechos Durante 2018 el consultante ha convivido con su madre y hermano. Su madre cumple los requisitos exigibles para dar derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente. Su hermano tiene una pensión y no cotiza a la Seguridad Social, y no realiza la declaración de IRPF dado que no llega a los límites obligatorios para su realización, por lo que no puede aplicarse el mínimo por ascendiente correspondiente a su madre. Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente por su madre en su totalidad o prorrateado con su hermano a partes iguales, y cómo se debe consignar lo anterior en la declaración de IRPF. Contestación completa Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.”. Además, en el artículo 61 de la LIRPF se establecen las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.”. Por tanto, los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre). En este caso, dado que se cumpliría el requisito exigido de convivencia, el consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente por su madre (artículo 59 de la LIRPF) siempre que dicho ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. No obstante, en caso de que el consultante tuviera derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente respecto de su madre, su importe se prorrateará al 50 por ciento con su hermano ya que este último también convive con ellos. Si uno de los hermanos no aplica el mínimo por ascendiente, el otro hermano no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por ascendiente. Por último, en cuanto a la pregunta relacionada con la manera en que debe consignar dicha situación en la casilla correspondiente a su declaración de IRPF, dicha cuestión no es competencia de este Centro Directivo, por lo que para su contestación debe dirigirse al órgano de gestión competente de su Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto