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V0998-21 20 de abril de 2021 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · crowdlending

No hay obligación de declarar en el modelo 720 las inversiones en préstamos de crowdlending si no están representadas por valores

El consultante pregunta si debe presentar el modelo 720 por inversiones en plataformas de crowdlending en el extranjero superiores a 50.000 euros. La DGT responde que no es obligatorio declarar los préstamos si no están representados por valores, pero sí deben declararse los saldos de efectivo disponibles en la cuenta si superan los 50.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar el modelo 720.

El criterio de la DGT

La cesión de capitales en plataformas de financiación participativa solo se declara en el modelo 720 si está instrumentalizada mediante valores representativos. Si la participación en los préstamos no está representada por valores, no hay obligación de declarar dichas cantidades. No obstante, los importes de efectivo disponibles en la entidad extranjera que no estén invertidos en préstamos deben declararse como saldos de cuenta si superan los 50.000 euros.

Implicaciones prácticas

  • Las participaciones en préstamos de crowdlending no representadas por valores quedan excluidas del modelo 720.
  • El efectivo remanente en la plataforma de financiación participativa debe declararse si supera el umbral de 50.000 euros.
  • La naturaleza jurídica de la inversión determina la obligación declarativa del activo.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de los instrumentos de inversión en plataformas extranjeras.
  • Analizar la composición del saldo en la entidad para distinguir entre capital invertido y efectivo disponible.

Checklist

  • Verificar si la inversión en la plataforma está instrumentalizada mediante valores representativos.
  • Comprobar si el saldo de efectivo disponible en la entidad extranjera supera los 50.000 euros.
  • Identificar la forma jurídica de la participación en los préstamos otorgados.
  • Distinguir entre el capital destinado a préstamos y el saldo disponible en cuenta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0998-21 Órgano SG de Tributos Fecha salida 20/04/2021 Normativa RGAT. RD 1065/2007: arts. 42 bis y 42 ter. Descripción de hechos El consultante tiene invertido en varias plataformas de crowdlending en el extranjero una cantidad total superior a 50.000 euros. En particular, solicita aclaración de la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 para las inversiones de crowdlending en el extranjero, en particular si le es de aplicación la consulta V1342-18, de 23 de mayo. Cuestión planteada Obligación de presentar el modelo 720. Contestación completa Tras analizar los antecedentes de hecho expuestos por el consultante en relación con la cuestión planteada se llega a la conclusión de que esta última se encuentra completamente resuelta en la consulta tramitada por este Centro Directivo V1342-18, de 23 de mayo, cuyos criterios se comparten en su totalidad por esta Dirección General. En concreto, se considera que sería plenamente trasladable en relación con la cuestión planteada lo señalado en la citada consulta, en la que se expone: “En el supuesto consultado, de la información aportada se desprende que el consultante aporta determinadas cantidades a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta ómnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos. De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo.“ En cuanto a la duda que pudiera suscitar la información aportada por el consultante a título de ejemplo, relativa al balance de la cuenta que tiene en una de las plataformas de “crowdlending” (pantalla a 30/09/2019), en la que figura como “saldo total de la cuenta” un importe de 31.560,61 €, debe hacerse notar que dicho saldo no constituye más que una forma de representación global del total de las inversiones que el consultante mantiene a través de la plataforma, es decir el importe total del conjunto de préstamos concedidos, desglosado como como “fondos invertidos”, que no sería un saldo en el sentido al que se refiere el artículo 42.bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), RGAT, sino la suma del importe de los préstamos otorgados, y el efectivo disponible denominado como “fondos disponibles”, que sí sería un saldo de cuenta mantenida en una entidad en el sentido del citado artículo 42bis. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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