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V0990-26 5 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · becas públicas

Las becas de doctorado pueden estar exentas si se consideran becas públicas para cursar estudios reglados

Un estudiante consulta si las ayudas de la Universidad Rey Juan Carlos para estancias de doctorado internacional están exentas de IRPF. La DGT señala que la exención dependerá de si la Escuela Internacional de Doctorado es un ente del Sector Público y si la ayuda cumple los requisitos de beca pública para estudios reglados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a la citada ayuda le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que la ayuda esté exenta según el artículo 7 j) de la LIRPF, debe ser una beca pública concedida por un ente del Sector Público o por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias bajo ciertos requisitos. Si la Escuela Internacional de Doctorado es un organismo del Sector Público, la ayuda podría ser una beca pública para cursar estudios reglados de doctorado. No se considera beca de investigación en el ámbito del RD 63/2006 ni se aplica la exención para personal docente si la ayuda se dirige a estudiantes de doctorado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0990-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7 j). RIRPF, RD 439/2007, Artículo 6. Descripción de hechos El consultante expone que, durante 2025, estaba cursando estudios oficiales de doctorado y que, en marzo de 2025, se publicó resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se convocaron ayudas correspondientes a 2025, cofinanciadas por determinada entidad bancaria, y sus orrespondientes bases reguladoras, dirigidas a estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados en el Real Decreto 99/2011, para la realización de tesis encaminadas a la obtención de la mención "Doctor Internacional" dentro de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos. Según su Base Cuarta, la ayuda consiste en el pago de una dotación económica destinada a cubrir gastos de manutención y los gastos de viaje a un centro de investigación extranjero. El procedimiento de concesión se basa sobre los criterios de mérito, concurrencia competitiva, capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso sin limitaciones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar, así como publicidad de la convocatoria (se publicó extracto de dicha resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid). Cuestión planteada Si a la citada ayuda le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Según el extracto de la Resolución de convocatoria, publicado en el BOCM, el objeto de dicha Resolución es “convocar ayudas destinadas a cubrir parte de los gastos asociados a la estancia presencial del doctorando que se haya iniciado durante el año 2025 en centros de educación superior o centros de investigación pertenecientes y establecidos en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral, para que pueda aspirar a la mención de “Doctorado Internacional” en su título de Doctor”. Para optar a estas ayudas, los estudiantes de doctorado de la URJC deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos: - estar matriculados en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 y que cuenten con, al menos, una evaluación anual positiva por la Comisión Académica de su programa de Doctorado. - que vayan a realizar una estancia mínima de 3 meses en un centro de educación superior o de investigación en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con su tesis doctoral. - las ayudas no podrán solicitarse para realizar estancias en el país de residencia ni de origen del estudiante. - no podrán solicitar la ayuda quienes ya cuenten con estancias previas en centros extranjeros que cumplan los requisitos para optar a la Mención nternacional. El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral. A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado. 2.1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda. 2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. 3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario”. De lo anterior se desprende que, para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. En el presente caso, según se describe en la base Octava (Procedimiento y plazo de solicitud), en el proceso de solicitud deberá incluirse, entre otros, “Justificante de solicitud por aplicación X” (nombre de la entidad bancaria). Al respecto, cabe citar la consulta vinculante V0359-20 (en la que la consultante, una universidad española, indicaba que “convoca una beca de movilidad internacional para personal docente e investigador y alumnos de doctorado dentro de cierto programa de becas iberoamérica, el cual pretende reforzar la movilidad de jóvenes investigadores profesores universitarios y alumnos de doctorado entre universidades y centros de investigación iberoamericanos”). En dicha consulta V0359-20, este Centro Directivo señaló lo siguiente: <<En relación con el segundo programa objeto de consulta, se aporta la convocatoria, realizada por el Rectorado de la universidad consultante, de una beca de movilidad internacional en el marco de determinado programa de becas iberoamérica. Acudiendo a las bases generales de este programa de becas Iberoamérica, se trata de un proyecto impulsado por una entidad financiera y dicho programa se dirige, por un lado, a personal docente e investigador de universidades con convenio de colaboración vigente con la entidad financiera (denominadas Universidades Participantes) y, por otro lado, a alumnos de doctorado adscritos a las universidades con convenio de colaboración vigente con la entidad financiera. Según dichas bases generales (Convocatoria 2019-20), en España, la referida entidad financiera concederá un total de 100 becas para profesores e investigadores y alumnos de doctorado cuyo importe unitario será de 5.000 euros. En el apartado III “Sistema de convocatoria y selección” de dichas bases generales, figura que “las Universidades Participantes serán las responsables, en todos sus términos, de gestionar la correspondiente convocatoria de las becas que le sean asignadas y su resolución seleccionando a los beneficiarios…”. De acuerdo con dicha información, se trata de becas concedidas por una institución financiera, por lo que no cumplen el requisito de tratarse de becas públicas (o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, o de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013). En consecuencia, al no estar amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, se encuentran plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones como rendimientos del trabajo.>> No obstante, en la base Tercera (Órgano convocante), figura que es la Escuela Internacional de Doctorado el órgano convocante de las ayudas y que estas están cofinanciadas por X (una entidad bancaria) con la que la URJC tiene firmado un convenio de colaboración. Asimismo, las ayudas se dirigen a estudiantes de doctorado de la URJC que cumplan los mencionados requisitos (estar matriculados en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 y contar con, al menos, una evaluación anual positiva por la Comisión Académica de su programa de Doctorado, que vayan a realizar una estancia mínima de 3 meses en un centro de educación superior o de investigación en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con su tesis doctoral, etc.). Por tanto, en la medida en que la Escuela Internacional de Doctorado convocante sea un ente u organismo del Sector Público, estaríamos ante una beca pública en el sentido anteriormente expuesto. Asimismo, la aplicación de dicha exención requiere que se trate de becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o de becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006 o que sean otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales – BOE de 30 de octubre-). Añadir que el Real Decreto 1393/2007 ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 mantiene la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3.1, que “Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, …”. En el presente caso, las ayudas se dirigen a cubrir parte de los gastos asociados a la estancia presencial del doctorando en centros de educación superior o de investigación en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral, para que pueda aspirar a la mención de “Doctorado Internacional” en su título de Doctor. En relación con dicha mención, el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que el título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado internacional", siempre que concurran las circunstancias que se señalan en el propio artículo. Este Centro Directivo ha señalado (consulta vinculante V2316-13) que: “Para que tenga la consideración de beca para cursar estudios de doctorado es necesario que el programa de formación del becario tenga por objeto los estudios de doctorado del beneficiario, es decir, que teniendo la titulación exigida, se realicen y aprueben los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente y/o la elaboración de la tesis doctoral, que son los requisitos que se exigen para la obtención del título de doctor, según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su desarrollo reglamentario. Sin embargo, la finalidad académica de la beca no siempre puede concluirse de forma clara de la convocatoria. Es el caso de convocatorias de becas en las que el objeto es la formación de doctores mediante la realización de la tesis doctoral en una determinada línea de investigación, pero ello se articula mediante la incorporación del becario a un grupo investigador que puede o no estar encuadrado en el ente convocante que dispone de financiación para la realización de uno o varios proyectos de investigación. Existe un programa de formación del becario, que es objeto de seguimiento pero no se concreta el alcance y contenido del mismo. Cuando la convocatoria presenta características de este tipo, dado el objetivo y finalidad de la convocatoria cabe entender que estamos ante becas para cursar estudios de doctorado. Ahora bien, esta conclusión está supeditada a que, de forma efectiva, el programa de formación del becario suponga no sólo el desarrollo de una actividad en el marco de un proyecto de investigación concreto, sino que tiene que incorporar el cumplimiento de las distintas etapas formativas de elaboración de la tesis doctoral.”. En segundo lugar, respecto a su posible exención como becas de investigación, en el presente caso, no estamos ante becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006. Y, en tercer lugar, en cuanto a si podría resultar de aplicación el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas otorgadas con fines de investigación en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades. El mencionado precepto tiene por objeto dejar exentas las becas para investigación recibidas por estos colectivos, siempre y cuando exista una relación entre la actividad investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las mismas, en el sentido que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos de la posible concesión. Así, hay que destacar que: - Las bases de la convocatoria han de prever de forma expresa la pertenencia a las mismas como un requisito o mérito a efectos de la concesión. Esto no significa que todos los beneficiarios de la beca han de tener la condición de funcionario o personal al servicio de las Administraciones Públicas o de personal docente e investigador de las universidades, si bien serán sólo estos últimos los que se beneficiarán de la exención. - El ente convocante, cuando otorga la beca, conoce y ha valorado esta circunstancia. En este sentido la exención no puede quedar condicionada a la ulterior acreditación de la pertenencia a alguna de estas categorías, pues ello implicaría que la condición de beneficiario de la beca poco o nada tiene que ver con la condición de funcionario o profesor de universidad. Asimismo, debe tratarse de ayudas que se concedan con fines de investigación. En el presente caso, dado que las ayudas están dirigidas a estudiantes de doctorado de la universidad, no cabe entender que se cumplen los requisitos de aplicación del último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF. En consecuencia, solo si la ayuda objeto de consulta cumple los requisitos expuestos para poder ser considerada una beca pública para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo (en concreto, para estudios oficiales de doctorado), la misma estará amparada por la exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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