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V0977-18 17 de abril de 2018 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · matrícula turística

Se puede solicitar una nueva matrícula turística aunque ya se tengan otros vehículos bajo este régimen

Un consultante desea adquirir un nuevo vehículo con matrícula turística que ya está vinculado a dicho régimen por su anterior propietario. La DGT responde que la normativa no limita el número de vehículos que un mismo titular puede tener bajo este régimen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Se puede solicitar una nueva autorización de matrícula turística estando en vigor la que fue concedida a su antiguo propietario?

El criterio de la DGT

El Real Decreto 1571/1993 no prevé una limitación en la cantidad de vehículos que un mismo titular puede adquirir con matrícula turística. No obstante, el órgano competente de la Administración tributaria debe realizar una previa autorización para reconocer el derecho del solicitante, comprobando que se cumplen los requisitos establecidos y atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0977-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 17/04/2018 Normativa Real Decreto 1571/1993. Descripción de hechos El consultante, titular de varios vehículos en matrícula turística, pretende adquirir otro vehículo en ese régimen. Dicho vehículo está actualmente vinculado por otro propietario al régimen de matrícula turística. Cuestión planteada ¿Se puede solicitar una nueva autorización de matrícula turística estando en vigor la que fue concedida a su antiguo propietario? Contestación completa El artículo 3 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE de 15 de septiembre), establece que son beneficiarios del régimen de matrícula turística: “Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquéllas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto”. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 1571/1993, establece los requisitos necesarios para que los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad puedan acogerse al régimen de matrícula turística, señalando que: “Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que: a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla. b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.” El artículo 6 del Real Decreto 1571/1993, dispone respecto de la autorización del régimen que: “Las personas con derecho a la utilización de vehículos con matrícula turística podrán solicitar de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente permiso de circulación, con indicación del período de validez que deseen para el mismo. La expedición del permiso de circulación requerirá la previa autorización de los órganos competentes de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. A estos efectos, el lugar de residencia habitual se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.” La Disposición adicional única del Real Decreto señala quién es el órgano competente para autorizar el régimen de matrícula turística, estableciendo que: “A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes: a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia estatal de Administración Tributaria, y b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla”. Llegado este punto, es de señalar que, con independencia de que la adquisición del vehículo vinculado al régimen se produzca o no por transferencia de otra persona que ya lo tenía vinculado a matrícula turística, finalmente la cuestión planteada en la consulta se radica en la posibilidad de adquirir un nuevo vehículo en régimen de matrícula turística cuando el solicitante ya tiene otros amparados por el mismo régimen. A este respecto, y de acuerdo con los anteriores preceptos, es de señalar que el Real Decreto 1571/1993 no ha previsto limitar el número de vehículos que un mismo titular puede adquirir en régimen de matrícula turística. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto corresponde al órgano competente de la Administración tributaria la previa autorización en donde se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. Dicho órgano gestor comprobará que se cumplen los requisitos establecidos para la autorización y, de acuerdo con los criterios establecidos, autorizará o denegará la solicitud atendiendo a las circunstancias que en cada caso pudieran concurrir. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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